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viernes, 24 de mayo de 2024

La Laguna - Un Juez dicta que las pruebas de acceso a la Policía Local no se ajustan a Derecho.

El Juez de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz anula la oposición a Policía Local de La Laguna.

Ayuntamiento de La Laguna (Foto: Policía Local de Canarias Blog).
Ayuntamiento de La Laguna (Foto: Policía Local de Canarias Blog).

Varios opositores denunciaron irregularidades en el proceso en 2022.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife ha emitido un auto en el que dicta sentencia en contra del Ayuntamiento de La Laguna tras la demanda de un opositor a las pruebas de acceso a la Policía Local, anulando el proceso al “no ser ajustada a Derecho”.

El juez emitió dicha sentencia porque el Tribunal calificador de la polémica prueba de idiomas no fue publicado en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia), necesario según se indicaba en las bases del proceso.

Se trata de la primera resolución de la Justicia en relación a un proceso selectivo cargado de polémica y de supuestas irregularidades que varios opositores denunciaron en noviembre de 2022.

Según expone la sentencia,

“Se designan los miembros del Tribunal, sin embargo, no se acredita la publicación en el BOP de dicho Decreto, requisito exigido por la base 7.1.3, no siendo suficiente su exposición pública en el tablón del Ayuntamiento o su constancia en acta a tal efecto, en contra de lo defendido por la representación demandada”.

El auto refleja que en el escrito de contestación a la demanda, el letrado que defiende al Ayuntamiento, afirmó que la publicación se hizo aportando un link de acceso a la web del Consistorio. No obstante, utilizado ese link, se verifica que, entre el conjunto de documentos vinculados al proceso, no se encuentra el anuncio en el BOP de la designación del Tribunal.

El juez considera que,

“No se ha acreditado la primera y más importante de las exigencias de publicidad fijadas en la base, la publicación del Tribunal en el BOP, por lo que el vicio existe”.

La sentencia es clara.

“No cabe sino anular el acto de nombramiento, estimando por ello el recurso al apreciarse defectos procedimentales, sin resultar menester entrar a conocer sobre el fondo del asunto”.

Versión del demandante.

El opositor al que la Justicia ha dado la razón en primera instancia para conocer su versión manifiesta,

“Sabía que, hasta julio, que es cuando el TSJC resuelva, esta sentencia es papel mojado, porque no hay nada en firme”, contextualiza.

“No me apetecía estar haciendo ruido desde septiembre”.

“Estaba tranquilo y tampoco quería perjudicar a un amigo mío y al resto de personas porque empatizo”.

“Sé que están dentro y no quería jaleos”, explica.

Asimismo, señala que en estos meses ha intentado ponerse en contacto con el Ayuntamiento para conocer qué planteamiento tiene la administración municipal al respecto, buscando la posibilidad de alcanzar un acuerdo intermedio.

“Pedía que escucharan mis peticiones. Son súper herméticos, no se puede hablar con ellos y creen que van a ganar en el TSJC, que están en su derecho. Ahora mismo lo único que hago es estar a la espera”, reconoce el opositor.

“No quiero es que se repita la prueba de idiomas por el perjuicio que se generaría para todos los policías”.

“Me gustaría que a mí, que aprobé, pero sin plaza, se me reconozca la plaza”, indica.

Recuerda la solución en procesos públicos de selección anteriores.

“La solución más sencilla para que la gente no ejecute la sentencia es darle la plaza a los que aprobaron sin plaza”,

“Yo creo que se puede llegar a una solución alternativa sin llegar al tema de ejecutar la sentencia”, finaliza en su exposición.

El ayuntamiento recurre la sentencia y decide el TSJC.

Por su parte, el Ayuntamiento de La Laguna ha recurrido la decisión del Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife y será ahora el TSJC quien determine la decisión final al respecto, dicha resolución podría estar lista en el mes de julio.

El Consistorio lagunero ha comunicado su postura ante la sentencia en primera instancia, defendiendo que sí se publicó el Tribunal de manera correcta.

“El recurso de apelación presentado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de La Laguna, en el que se solicita al juzgado la revocación de la sentencia, se sustenta en que la designación de los funcionarios que componen el Tribunal de la Oposición sí fue publicada en el BOP, concretamente el 21 de junio de 2021, página 9.960”.

Añaden que no solo se publicó el Tribunal inicial, sino una posterior modificación.

“Es más, al haberse modificado la composición de los miembros del Tribunal, dicha modificación también se publicó en el BOP el 15 de octubre de 2021, página 15.282”.

Inadmisión de otro recurso.

Si bien la Justicia se decantó de parte del demandante en un apartado, otro recurso fue inadmitido.

Se trata de la denuncia por permitir realizar la prueba de idiomas a varios opositores cuando no señalaron, en tiempo y forma, que iban a realizar dicha prueba.

Supuestamente, lo solicitaron llegado el momento de la convocatoria del examen y no al inicio del proceso, como indicaban las bases.

En este apartado, la sentencia expresa que

“Se detectó que varios aspirantes se habían encontrado con problemas informáticos a la hora de cubrir el epígrafe referente al idioma, por lo que se consideró que todos lo habían solicitado".

Más denuncias en camino.

Al margen de esta primera sentencia de primera instancia, según se ha podido conocer, al menos otros seis opositores interpusieron una demanda de contensioso-administrativo, cuyos juicios podrían celebrarse entre este mes de junio y enero de 2025.

Fuente: Atlantico Hoy.

jueves, 19 de octubre de 2023

S/C. de Tenerife - Sentencia de penas de cárcel y multas por agredir a policías en La Laguna.

El juez sentencia a cinco personas a penas de cárcel y multas por agredir a policías nacionales en el Cuadrilátero de La Laguna.

Imagen de la reyerta (@AsipalLaguna).
Imagen de la reyerta (@AsipalLaguna).

Cuatro varones y una mujer se confesaron culpables de diversos delitos de lesiones y de atentado contra la autoridad.

En marzo del año pasado un video se viralizó sobre todo entre miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad y demás ciudadanos del archipiélago canario.

En la madrugada del 1 de marzo de 2022, un ciudadano grababa una reyerta en el cuadrilátero lagunero, en dicho video se podía ver como varios jóvenes atacaban a miembros de la Policía Nacional, segundos después agentes de la Policía Local de San Cristóbal de La Laguna llegaba en su apoyo.

Según informó en su día el Ayuntamiento de La Laguna en un comunicado, el dispositivo conjunto de Policía Local y Policía Nacional se vio obligado a intervenir esa noche en una reyerta en la conocida zona del Cuadrilátero, que se saldó con cuatro detenidos por agresión a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

Una quinta persona, que también participó en los hechos, fue detenida horas después.

Sentencia firme para los cinco acusados.

La justicia es lenta pero llega, pasado un año y medio de los hechos, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a cuatro varones y una mujer por agredir a varios policías nacionales que prestaban servicio en la zona de ocio lagunera conocida popularmente como el Cuadrilátero, en hechos que tuvieron lugar en la madrugada del 1 de marzo de 2022.

En dicha sentencia, que es firme y no cabe recurso, el juez ha dado la razón a la Fiscalía y a los agentes denunciantes, personados como acusación particular bajo la representación de la letrada Ángeles Padilla.

Penas de 6 meses de prisión y multas económicas.

Como quiera que los cinco encausados han confesado ser autores de diversos delitos de lesiones, tanto graves como leves y de atentando contra la autoridad, las penas que les corresponden son tanto privativas de libertad como económicas.

Así, por el delito de atentado les corresponde a cada uno una pena de seis meses de prisión; por los dos delitos de lesiones le corresponde a cada uno una multa total de tres euros al día durante 12 meses, y por los seis delitos de lesiones leves, otra multa total de tres euros al día durante seis meses.

Un caso así no podía quedar impune.

A este respecto, el portavoz de la Confederación Española de Policía (CEP), José Luis Gallardo, resaltó la importancia de la sentencia.

"La importancia de que no queden impunes estas agresiones a unos funcionarios que, como ha quedado probado, intervinieron para frenar una violenta riña entre unos pocos que tenía lugar en medio de una multitud".

Fuente: ASIPAL La Laguna, El Dia, Diario de Avisos.

lunes, 18 de septiembre de 2023

Rumanía - 20 años de cárcel para el conductor que mató a una familia canaria.

20 años de cárcel para el conductor que mató a una familia canaria en Rumanía.

Imagen del accidente y de la Familia Rodríguez Rodríguez (ED).
Imagen del accidente y de la Familia Rodríguez Rodríguez (ED).

El ahora condenado ignoró las señales de tráfico de la vía y provocó un accidente de tráfico que acabó con la vida de cuatro vecinos de Gran Canaria.

En diciembre de 2022, una familia canaria sufrió una tragedia en un accidente de tráfico en Rumanía. El siniestro fue causado por un conductor que intentó adelantar en una zona prohibida, lo que resultó en la colisión con el coche en el que viajaba la familia.

Este trágico incidente cobró la vida de varios miembros de la familia y dejó a la comunidad consternada.

El Tribunal de Sibiu ha dictado una sentencia condenatoria de 20 años de prisión para Ion Sporici, el conductor responsable del accidente, por un delito de homicidio.

Además está obligado a pagar una indemnización de 850.000 €.

Además, se le ha ordenado pagar una indemnización de 850.000 euros a los familiares directos de las víctimas como compensación por los daños morales causados.

El accidente ocurrió en la carretera nacional DN1, cerca de Sibiu, cuando un conductor invadió el carril contrario en una zona con doble línea continua para adelantar a otro vehículo.

En ese momento, el coche de la familia canaria, conducido por una de las hijas que estaba en Rumanía realizando un programa Erasmus, se encontró de frente al vehículo del infractor, colisionando violentamente contra este y posteriormente contra un muro de hormigón.

Un tercer coche que iba detrás se estrelló contra la parte trasera del vehículo de la familia.

Trágicamente, los servicios médicos confirmaron las muertes de los padres, José Rodríguez (67) y María del Carmen Rodríguez (55), en el lugar del accidente.

La hija mayor, Alicia del Carmen (21), que estaba estudiando en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el marco del programa Erasmus, fue evacuada al hospital, pero lamentablemente también falleció debido a la gravedad de sus heridas.

La hija menor, Cristina (15), ingresó en estado de coma y, después de dos días, también perdió la vida.

Era una familia ejemplar.

Tras conocerse la tragedia, el Colegio San Juan Bosco y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) mostraron su dolor.

Las hijas del matrimonio de los Rodríguez Rodríguez, Alicia y Cristina, de 21 y 15 años respectivamente, habían sido alumnas del centro conocido popularmente como "árbol bonito" y la mayor estudiaba el último curso del grado de Educación Primaria.

En su momento el director del San Juan Bosco, Gonzalo Alemán Foronda, destacó;

"Se han ido dejando huella".

"La clase de Cristina está muy tocada y quieren hacer gestos de honra".

Mañana habrá un acto de homenaje en el centro con los alumnos de 4º ESO, compañeros de la menor de la familia.

Alemán Foronda destaca de Cristina que esta era "súper alegre e involucrada en el centro", de hecho, formaba parte del Consejo Escolar y era pre animadora de alumnos más pequeños los viernes por la tarde.

Además, estaba organizando junto al AMPA la graduación del colegio.

"La hermana era igual, cortadas por el mismo patrón, Alicia hizo las prácticas el curso pasado y ayudaba en todo lo que hiciera falta", resaltó el director.

El rector de la ULPGC, Lluis Serra Majem, por su parte, mostró en su cuenta de Twitter;

"Gran consternación ante el fallecimiento de esta familia canaria".

"Mi apoyo a la familia de nuestra estudiante".

La institución envió a sus alumnos un mensaje de condolencias. La joven Alicia, estudiante de Educación Primaria, se encontraba realizando un programa de Erasmus en Rumanía durante lo que iba a ser su último curso lectivo.

La familia Rodríguez Rodríguez, compuesta por José, María del Carmen, Alicia y Cristina, era conocida por su compromiso y participación en la comunidad educativa y deja un vacío profundo en la comunidad canaria y rumana.

La comunidad planea honrar su memoria con un acto de homenaje y una eucaristía en recuerdo de la familia.

(09-12-2022) Rumanía - Detienen al autor del accidente mortal de una familia canaria.

Fuente: El Dia.

viernes, 15 de septiembre de 2023

S/C. de Tenerife - La Jueza anula la multa de 190.000 euros por las obras del C.C. Arts en Arona.

La sentencia considera que la sanción impuesta por el Alcalde José Julián Mena carece de informe técnico que acredite la irregularidad de los trabajos.

Obras del Centro Comercial Arts Lifestyle & Shopping (Imagen de Archivo).
Obras del Centro Comercial Arts Lifestyle & Shopping (Imagen de Archivo).

La jueza anula la multa de 190.000 euros del Consistorio por obras del centro comercial Arts Lifestyle & Shopping de la playa aronera del Camisón.

La jueza María Concepción Pérez-Crespo anula una multa de 190.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Arona, en abril de 2021, a la empresa que construyó el centro comercial de la playa de El Camisón.

La magistrada sustituta del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Santa Cruz de Tenerife considera que el Consistorio aronero, que en el momento de la imposición de la multa era gobernado por José Julián Mena (PSOE), carecía de elementos para concluir que unos trabajos realizados en el centro comercial se hicieron sin licencia municipal e invadiendo el dominio público marítimo-terrestre, la zona más cercana al mar donde está prohibida cualquier actuación sin un permiso extraordinario de la Dirección General de Costas.

La promotora del edificio de El Camisón, Melisofi Consulting SL, recurrió primero ante el Ayuntamiento el expediente sancionador por falta muy grave. El alcalde, José Julián Mena, rechazó el recurso en una resolución dictada el 4 de noviembre de 2021.

La empresa acudió entonces a la Justicia al defender que se trataba de unos trabajos menores, aportación de tierra en una zona exterior del edificio, que no contravenían ni la normativa urbanística municipal ni la nacional relacionada con la protección de la costa.

La magistrada ha dado ahora la razón a Melisofi Consulting, en un fallo firmado el pasado lunes, y deja sin efecto la multa de 190.000 euros.

"En el expediente administrativo sancionador no consta informe técnico que acredite la ejecución de obras constitutivas de la infracción", concluye la Jueza en la sentencia.

El edificio, ubicado en plena avenida marítima de Los Cristianos, se denomina oficialmente Arts Lifestyle & Shopping Tenerife, un centro cultural y comercial construido entre las playas de Las Vistas y El Camisón, sobre la conocida como casa de los Domínguez.

En junio de 2017, tras su inauguración, el área de Urbanismo del Ayuntamiento de Arona lo precintó por irregularidades relacionadas con la servidumbre y los retranqueos. Exigió obras para el restablecimiento de la legalidad, entre ellas la demolición de algunas estructuras.

Estas actuaciones que merecieron la sanción ahora anulada por la Justicia no tenían que ver con el restablecimiento de la legalidad.

El centro comercial sigue cerrado, pendiente de adaptarse a la normativa urbanística para poder reabrir sus puertas y de otra investigación judicial.

En 2021, el mismo mes de la imposición de la multa, la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife presentó una denuncia tras apreciar indicios de un presunto delito urbanístico en la construcción de este edificio.

Fuente: El Dia, Canarias Ahora.

viernes, 11 de agosto de 2023

Arona - Despedido un trabajador del Depósito Municipal por vender piezas de los vehículos.

Despedido un trabajador del depósito municipal de Arona por vender piezas de los vehículos retirados.

Depósito Municipal de Arona (Imagen de Archivo).
Depósito Municipal de Arona (Imagen de Archivo).

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias respaldó la decisión de la empresa tras confirmar que hacía negocio con piezas de los vehículos que le llegaban.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha respaldado la decisión de la empresa concesionaria del servicio de grúas de Arona, sobre el despido de uno de sus operarios que trabajaba en el depósito municipal, por vender piezas de los vehículos custodiados.

El operario fue despedido por una falta considerada "muy grave" y, en concreto, se le acusó de haber vendido una motocicleta que había sido requisada en marzo de 2021 y que, al no haber sido reclamada en septiembre, se ordenó su traslado al desguace, junto con otros vehículos.

El TSJC considera procedente el despido al concluir con que no se trata de un caso aislado y que, aunque lo fuera, bastaría para destruir la confianza entre la empresa y determinar que el operario sería responsable de lo ocurrido, tanto si actuó de forma activa como pasiva.

En este caso concreto las grabaciones de las cámaras de seguridad demostraron que el hombre abrió la valla para que entrara una furgoneta que se llevó la moto, pese a saber que los vehículos no pueden salir del recinto de esta manera y que su obligación es custodiarlos.

Para el TSJC;

"Defender su actitud sería tanto como amparar que un trabajador que observa cómo unos extraños se introducen en el recinto y se llevan un vehículo, se quede tranquilamente observando el hecho y no lo denuncie, lo intente evitar o lo comunique a la empresa, porque sus funciones solo son las de conducir".

"¿Qué confianza le restaría a la empresa de un trabajador que muestra tal pasividad?", se pregunta la Sala después de escuchar los argumentos del operario.

El dueño de una tienda de motocicletas identificó al acusado como vecino suyo y dijo que habitualmente le ofrecía despieces desde que comenzó trabajar en el servicio de grúas municipal.

Este empleado municipal le comentó que en el depósito se tiraban o entregaban al desguace muchas piezas y que si le interesaba alguna se las podría vender, tal y como ocurrió en varias ocasiones.

Efectivamente, el despedido dijo que no era tarea suya la seguridad de los vehículos y que los hechos fueron cometidos por un compañero al que acusó de ser el que se lucraba con esta actividad.

Por el contrario se cree probado que el actor colaboró en la retirada "ilegítima" de al menos este vehículo, tal y como se demostró en la grabación.

Por ello, el encargado informó poco después de que los datos de la moto se le iban a poner a otro vehículo porque la primera había desaparecido.

Se defendió afirmando que con el dinero obtenido había comprado electrodomésticos para uso laboral del depósito.

El responsable de Recursos Humanos de la empresa de grúas comunicó que el hombre despedido había vendido por 300 euros la motocicleta, que con el dinero conseguido compraron un frigorífico y un calentador para las oficinas del depósito y aseguró que contó siempre con el permiso del encargado.

El juzgado de lo social había dado la razón al trabajador despedido.

En principio el Juzgado de lo Social se puso de parte del trabajador, consideró improcedente el despido y ordenó a la empresa pagar una indemnización de casi 12.500 euros, o bien proceder a la readmisión o abonarle 51 euros diarios.

En el recurso se indica que el despedido actuó de forma activa y directa a la hora de cargar el vehículo en el furgón que luego abandonó el depósito y que al poco tiempo ocurre algo parecido con una pieza suelta.

La concesionaria acusó al trabajador de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza y efectivamente el TSJC descarta los argumentos del operario al considerar probado que el acusado debería conocer lo que ocurre cuándo los vehículos van al desguace o se entregan a sus dueños.

Tampoco se acepta que el trabajador actuase con el consentimiento del encargado y de hecho éste nunca llegó a declarar en el juicio y que en todo caso debía conocer el funcionamiento del depósito municipal.

Fuente: El Dia.

miércoles, 2 de agosto de 2023

Arona - Condenas firmes para los 6 acusados de los incidentes de Tamaimo.

Los hechos tuvieron lugar en el barrio de Tamaimo, Santiago del Teide en los que se ocasionaron desperfectos en un coche de la Policía Local.

Juzgados de Arona (Imagen de Archivo).
Juzgados de Arona (Imagen de Archivo).

La Sentencia del Juzgado de Instrucción de Arona dicta condenas y los responsables deberán indemnizar al Ayuntamiento y a los Agentes.

El pasado 28 de agosto, a las 2:50 horas, varias personas causaron daños en un vehículo de la Policía Local durante las fiestas de Tamaimo, en Santiago del Teide.

La celebración de un procedimiento de juicio rápido incoado contra los autores de los hechos vandálicos ha provocado que los 6 acusados por los graves incidentes ya conozcan su sentencia condenatoria.

La Resolución Judicial dictada por el Juzgado de Instrucción de Arona condena por el delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del Código Penal, a 5 de los 6 acusados, imponiéndoles la pena de prisión de 8 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; mientras que al otro acusado se le impone una pena de prisión de 9 meses y 10 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A su vez, por el delito de daños del artículo 263 del Código Penal, se les impone a los 6 acusados la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 5€ diarios.

Los condenados además de abonar las costas del procedimiento, deben indemnizar de forma conjunta y solidaria al Ayuntamiento de Santiago del Teide por los desperfectos ocasionados en el vehículo policial local en la cuantía de 4.964,70€.

Los policías también fueron atacados, llegando uno a sufrir lesiones.

Asimismo, se les condena por tres delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código penal, se les impone una multa por un período de 2 meses a los 6 acusados con una cuota diaria que va desde los 5€ hasta los 7€.

Además, se les impone a los acusados el pago de indemnización por los daños físicos ocasionados a tres de los cuatro agentes de la Policía Local, con unas multas que van desde los 100€ hasta los 350€ por los menoscabos físicos sufridos.

Fuente: Ayuntamiento Santiago del Teide, El Dia, El Digital Sur.

miércoles, 26 de julio de 2023

Las Palmas de G.C. - Contundente condena para 4 magrebíes que violaron en grupo a una turista noruega en Mogán.

Contundente condena a los cuatro acusados de violar en manada a una turista noruega, en Puerto Rico.

Los cuatro condenados en el juicio (Foto: EFE).
Los cuatro condenados en el juicio (Foto: EFE).

Los autores, de origen magrebí y en situación irregular en España, fueron condenados a penas que van desde los 36 a los 42 años de prisión.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado una contundente sentencia que condena a los cuatro autores de una violación en manada a una turista perpetrada en Puerto Rico en febrero de 2021, a penas de 42 años de cárcel para el principal autor de los hechos y 36 para los tres restantes.

Además, estas tres personas, que son de origen magrebí y se encuentran en situación irregular en España, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la víctima en la cantidad de 15.000 euros.

El fallo determina que Aziz Laghribi cometió dos delitos de violación y fue cooperador necesario en otros tres de agresión sexual con penetración, por lo que fue penado a 42 años.

Además, este individuo, de 24 años, había sido ejecutoriamente condenado en virtud de una sentencia firme de 8 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana, por amenaza no condicional de un mal que constituya delito.

Por su parte, Mohammed El Bazouni, de 34 años, Hicham El Adnany, de 26 y Hamza Ez Zahaf, de 23, cometieron cada uno de ellos un delito de violación y fueron cooperadores necesarios de otros cuatro de agresión sexual con penetración, acumulando respectivas condenas de 36 años de cárcel cada uno.

A todos, según el fallo que tuvo como ponente a la magistrada Mónica Herreras Rodríguez, les ha aplicado el límite máximo de cumplimiento de 20 años de prisión, además de las accesorias de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima y la libertad vigilada cuando salgan del centro penitenciario.

Se turnaron para violar a la joven.

Se fueron turnando para penetrar vaginal y analmente a la turista, llegando incluso Aziz Laghribi a hacerlo hasta en dos ocasiones.

Uno de los acusados sentándose junto al traductor (Foto: EFE)
Uno de los acusados sentándose junto al traductor (Foto: EFE).

Los hechos sucedieron en la noche del 26 de febrero de 2021.

Según la sentencia, quedó acreditado que los hechos sucedieron de la siguiente manera.

Cuando eran aproximadamente las 22.45 horas del día 26 de febrero del año 2021, la víctima, una turista de 36 años con pasaporte noruego, se encontraba caminando en solitario por el parque del barranco de Agua La Perra, situado en el barrio de Puerto Rico, en el municipio de Mogán. 

En un momento determinado, Aziz Laghribi, un joven magrebí de apenas 22 años en el momento de los hechos, se acercó a ella y le agarró por una de sus muñecas, obligándola a dirigirse en contra de su voluntad a una zona más escondida donde esperaban otros 3 jóvenes de origen magrebí, Mohammed El Bazouni, Hicham El Adnanny y Hamza Ez Zahaf.

En ese instante y, según la Sala, actuaron de forma previamente concertada, con un evidente ánimo libidinoso, e impulsados por la intención de atentar contra la libertad sexual de la víctima.

Según parece, se fueron uno a uno turnando para penetrar, vaginal y analmente a la turista, llegando incluso Aziz Laghribi a hacerlo en dos ocasiones.

Estas cuatro personas permanecieron juntas en todo momento hasta que concluyó su ilícito proceder, lo que entiende la Audiencia Provincial que incrementó con ello la angustia padecida por la joven que no pudo sino permanecer inmóvil en todo momento.

Como consecuencia de estos actos, la víctima sufrió diversas heridas que precisaron para su sanación la asistencia médica de una primera asistencia facultativa y seis días consecutivos de curación.

Uno de los acusados escuchando al traductor (Foto: EFE).
Uno de los acusados escuchando al traductor (Foto: EFE).

Un testimonio preciso y veraz.

El Tribunal hace especial hincapié en el testimonio que ofreció la víctima durante el juicio, considerándolo preciso y veraz.

Destacó que narró como el 26 de febrero de 2021, sobre las seis de la tarde, ella fue a una fiesta de cumpleaños en un restaurante en Mogán para luego ir al centro comercial de Puerto Rico.

Reconoció que bebió champán, mojitos y un par de copas de ginebra, hasta que la llevaron a su casa en coche y la dejaron a la puerta.

Todo pasó en un parque a 60 metros de su casa.

A los pocos minutos, decidió ir a dar un paseo al parque que estaba a unos 60 metros de su casa para despejarse un poco y al llegar, se topó con los acusados a los que no conocía de nada.

Refirió que le dijeron hola y ella les contestó, momento que aprovechó Aziz Laghribi para abordarla agarrándola de la mano para llevarla a un lugar donde tenían mantas en el suelo.

Una vez allí, la obligó a que se sentara y declaró que en ese momento sintió una mala sensación en el estómago y no supo cómo reaccionar.

Añadió que el primer acusado hablaba inglés que le contaron que habían venido en patera y que les echaron del hotel y por eso estaban viviendo allí en ese parque.

La mujer quiso aclarar que no llevaba una botella de alcohol, como manifestaron las defensas, sino que los acusados le ofrecieron beber de la suya y lo hizo por miedo.

Señaló que había bebido pero que fue consciente de todo lo que pasó.

La crudeza de los hechos.

Tras quince minutos, Aziz Laghribi le dijo que se acostara empujándola hacia atrás.

Ella le respondió que no quería, pero él le insistió en que le iba a gustar y le quitó las bragas para penetrarla vaginalmente, sostiene la sentencia.

La víctima refirió que no quería pero se dio cuenta de que no iba a poder escapar.

Detalló que fue el primero que la penetró y después siguieron los otros tres, hasta que por último la volvió a penetrar Aziz, al que reconoció por el fuerte olor a hachís y marihuana que desprendía.

Uno de los acusados hablando al traductor (Foto: EFE).
no de los acusados hablando al traductor (Foto: EFE).

Cuando terminó el primero, no me dio tiempo a levantarme cuando ya había llegado el otro.

No recuerdo con detalle cómo fueron los otros, pero sé que me penetraron vaginal y analmente, contó con voz entrecortada a través de una intérprete.

A todos les dije que no quería, manifestó insistiendo en que estaba segura que eran los cuatro acusados los que se iban turnando.

Mientras uno la penetraba los otros tres estaban próximos a ella, explica la sentencia, les escuchaba hablar y reírse, asintió la víctima, que estaba paralizada, en estado de shock y cerró fuertemente los ojos porque eran cuatro personas y tenía miedo.

En su relato, efectuado de forma espontánea, apunta la Sala, especificó que estaba tan bloqueada que en ese momento no le salió salir corriendo, ni gritar porque ellos eran cuatro hombres mucho más jóvenes y tenía miedo de que le hiciesen algo más y le pareció más seguro esperar a que pasara todo.

Aclaró que cuando acabaron, «le devolvieron el móvil y las gafas» e insistió en que creía que la cogieron de los brazos para girarla y de las piernas, no lo recordaba bien, pero tenía moretones en las muñecas y en los muslos.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

A “la inglesa”, la hemos trincado todos… dijeron por WhatsApp.

Los guardias civiles que declararon dijeron que, aunque la víctima no quería denunciar, ellos ya indagaban sobre una violación grupal porque había ido a comprar a una farmacia la píldora del día después y la farmacéutica lo puso en conocimiento de la Benemérita, unos hechos que ratificó en el juicio.

Cuando detuvieron a los cuatro condenados, le intervinieron un móvil que usaban y hallaron audios de WhatsApp del día de los hechos en los que se regodeaban de haberse podido trincar a una inglesa los cuatro.

Se mostraban felices por haber cazado a una chica “inglesa” y en otro, hablaban de “una conejita”.

Otro decía,

“Aquí todo bien… Ayer dormimos en el parque, vino el primo y trincó a la inglesa, la hemos trincado todos, Yo, Zigo, y El Bahri (El marinero) y otro chico”.

“Desde las 11 de la noche hasta las 3 de la madrugada. Nos hemos turnado todos. Una chiquilla que por suerte paso por este parque anoche”.

Los abogados de la defensa recurrirán la sentencia.

El abogado Armando Santana, que representa al principal acusado, ha anunciado que, tanto él como los otros letrados de la defensa, recurrirán la sentencia ante el TSJC.

Santana ha comentado que "asumiendo las dificultades" que entraña el recurso, entiende que existen "lagunas" que no se resolvieron, por lo que considera necesario que la revise otro tribunal.

Sobre todo, por el hecho de que su cliente mantiene su inocencia y "asegura que se trataron de unas relaciones consentidas".

Fuente: Canarias 7.

miércoles, 14 de junio de 2023

España - El TS considera cooperador necesario a quien permita que otro conduzca sin carné.

El Tribunal Supremo considera cooperador necesario a la persona que permite que otro conduzca el coche sin permiso de conducir.

Tribunal Supremo de España, Madrid (Imagen de archivo).
Tribunal Supremo de España, Madrid (Imagen de archivo).

Dejar que una persona use el vehículo para conducirlo, a sabiendas de que no tiene autorización para conducir, supone una aportación para la ejecución del hecho principal, elevando el riesgo de producción del resultado jurídicamente desaprobado.

El Supremo, en una reciente sentencia, estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia que descartó la cooperación necesaria del coacusado en la conducta desarrollada por el otro acusado de conducción sin carné, constitutiva de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 CP.

El acusado conducía el vehículo, propiedad del coacusado por el aparcamiento del polideportivo de la Universidad sin haber obtenido el carnet. En vehículo viajaba como copiloto el coacusado, conocedor de que aquel no tenía permiso, y pretendía ayudarle para que aprobara el examen práctico para obtenerlo.

Hecho intolerable.

Para el Tribunal:

“Dejar que una persona use el vehículo para conducirlo, a sabiendas que carece de toda autorización para conducir por no haber dispuesto nunca de licencia, supone una efectiva e insustituible aportación para la ejecución del hecho principal, elevando intolerablemente el riesgo de producción del resultado jurídicamente desaprobado”.

La sala explica que:

“No cabe duda de que el conductor del vehículo merece reproche penal porque con su conducta satisface los elementos del tipo introduciendo el riesgo jurídicamente desaprobado”.

La Sala tampoco cuestiona que la contribución del cooperador, que busca favorecer esa conducta, permite también identificar, en términos normativos, el riesgo típico del cooperador sobre el que se basa el desvalor de su conducta.

No es la primera vez que se dirime si es un ilícito penal o administrativo.

No es la primera vez que la Sala de lo Penal se pronuncia sobre la delimitación entre la infracción penal y la infracción administrativa, señala que la aplicación de la norma administrativa debe reservarse para incumplimientos del deber que no comporten aportaciones activas para la ejecución de la conducta típica o sean debidos a la culpa o negligencia del obligado en la custodia del vehículo.

También el Tribunal Constitucional se ha encargado de identificar un espacio claro de deslinde atendidos los fines de protección de una y otra norma y en el distinto grado de lesividad que para el bien jurídico de la seguridad del tráfico supone conducir un vehículo sin haber obtenido nunca un permiso o licencia.

Por ello, cuando se identifica el nivel de desvalor en la aportación al hecho doloso de un tercero y el cooperador la asume, para el Supremo es evidente que su participación adquiere relevancia penal ex art. 28 b) CP, desplazando la infracción administrativa "de incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente", prevista en el art. 76 v) del RD Legislativo 6/2015, 30 Oct., por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.

La pena la sitúa en la mínima de seis meses de multa.

Ahora bien, al ser menor la relevancia penal de la participación del cooperador, menor también debe ser la consecuencia penológica.

En el caso no existen razones que justifiquen que se imponga al partícipe la misma pena prevista para el autor porque en el caso, la aportación del cooperador, se sitúa muy alejada de las decisiones de dominio del hecho y de los núcleos de prohibición sobre los que se funda la especialidad de la conducta típica, lo que hace que se active la cláusula de degradación punitiva del art. 65.3 CP y su pena deba ser rebajada en un grado respecto a la prevista para el autor, fijándose en la mínima de seis meses de multa.

Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, Sentencia 399/2023 de 24 May. 2023, Rec. 3658/2021.

Fuente: Noticias Jurídicas

miércoles, 24 de mayo de 2023

Madrid - El Tribunal Supremo confirma la pena para el asesino de una transexual de Arona.

Ratifican la condena para el asesino de Costa del Silencio.

Tribunal Supremo de España, Madrid (Imagen de archivo).
Tribunal Supremo de España, Madrid (Imagen de archivo).

El TS confirma en un fallo la pena de 12 de años y medio de prisión para el autor del crimen de la mujer transexual, que tuvo lugar a finales de 2020.

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido un fallo por medio del cual hace firme la condena a 12 años y medio de cárcel y el pago de 20.000 euros a los herederos de una mujer transexual a la que el procesado asesinó a finales de 2020 en Costa del Silencio, en el municipio tinerfeño de Arona.

El TS ha inadmitido el recurso de casación al considerar que los fallos anteriores de la Audiencia y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), basados en la decisión de un Jurado Popular, estaban suficientemente motivados.

En 2022, se rebajó la indemnización de 300.000 a sólo 20.000 euros.

A finales del pasado año el TSJC aceptó parcialmente su recurso y rebajó de 300.000 a 20.000 euros la indemnización a los familiares tras comprobar que la víctima no tenía una relación afectiva ni dependencia económica con los tres hermanos.

Por ello, la cantidad inicial fue calificada de “desmesurada” y “excesiva” por parte del Tribunal Superior de Canarias.

El condenado planteó sin éxito ante el Supremo argumentos como que no se encontraron restos de ADN suyo ni de la víctima en el local en el que se cometió el homicidio ni en su domicilio, que las prendas de la víctima no fueron analizadas y que no mantenía ninguna relación con ella.

Una cámara de seguridad lo grabó transportando el cuerpo.

Manifestó que la grabación de una cámara de seguridad en la que se le ve transportando el cuerpo de la fallecida no es prueba suficiente como para concluir en una condena.

También apeló a la declaración de la hermana durante el juicio cuando dijo que la víctima tenía miedo a sufrir un ataque violento, por lo que se abre la posibilidad de que habría sido otra la persona que cometió el crimen.

El TS, sin embargo, avala los fallos judiciales anteriores donde se manifestó que las pruebas puestas sobre la mesa eran suficientes como para concluir en la culpabilidad del encausado.

El Supremo estima que en primera instancia se construyó un veredicto sobre la autoría del delito que es calificado de “argumental, lógico, coherente y expresivo sobre el grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena”.

El TS reprocha al recurrente que reitere los mismos argumentos que planteó ante el TSJC y que fueron desestimados, por lo que concluye en que el criterio del Jurado fue “suficientemente razonable y motivado” como para justificar el fallo.

Policía Judicial en el hallazgo del cadáver (Imagen del Archivo).
Policía Judicial en el hallazgo del cadáver (Imagen del Archivo).

Una testigo los vio abandonando solos un local del Centro Comercial el Chaparral.

Aunque se acepta que no existe prueba directa del estrangulamiento, acto seguido se apela a lo manifestado por una testigo que estaba con la víctima y el condenado y que los dejó solos cuando abandonó el local, situado en el Centro Comercial El Chaparral.

En las grabaciones no se ve que nadie más entrara en el bar y luego se observa cómo el recurrente arrastra el cadáver, en el que se apreciaron pruebas de que intentó defenderse del ataque.

“Estos hechos se alzan como la opción más lógica y razonable y, en el caso, se apoyan en prueba directa y en indicios suficientes para así concluirlo, adicionada por la falta de explicación convincente alguna por parte del acusado”, ratifica el TS.

Se rechazó el eximente por consumo de alcohol y drogas.

También se apoya el rechazo al eximente de intoxicación por drogas y alcohol al indicar que

“La ingesta de sustancias que afectan a las capacidades del individuo requiere de una efectiva acreditación no solo del consumo sino de la disminución de las facultades, lo que en el presente caso no acontece”.

Los hechos indican que intentó esconder el cadáver.

A finales de diciembre de 2020, Jordi C. A., nacido en Soria, invitó a la víctima y a otra persona más a un local que regentaba y que en realidad era una asociación cultural que funcionaba como karaoke, y que en esos momentos estaba cerrado al público.

La víctima y el condenado estuvieron con la testigo durante varias horas consumiendo bebidas alcohólicas hasta que esta última se marchó del lugar donde permanecieron los otros dos.

A continuación, “por motivos que no están acreditados”, ambos se enzarzaron en una discusión que derivó en una agresión a la mujer, a la que, “con la intención de acabar con su vida”, golpeó “de forma repetida y violenta”, para finalmente estrangularla hasta causarle la muerte.

Luego, el investigado ocultó el cadáver en el citado establecimiento y en horas de madrugada lo arrastró envuelto en una manta hasta uno de los pasillos interiores del centro comercial, donde finalmente fue localizado días después en estado de descomposición.

El condenado dijo que habían consumido alcohol y hachís y que por ello no recordaba nada de lo ocurrido.

Sin embargo esta versión se contradecía con la manifestada en el Juzgado cuando aseguró que varias personas se enfrentaron a la mujer por motivos económicos y que él intentó defenderla, pese a lo cual acabaron con su vida. El hallazgo del cadáver y su traslado lo atribuyó a un hecho casual cuando acudió a limpiar su local.

Fuente: Diario de Avisos

miércoles, 10 de mayo de 2023

S/C. de Tenerife - 9 meses de prisión por conducir camiones sin permiso de conducir.

9 meses de prisión por conducir camiones sin carnet en La Palma.

Palacio de Justicia Tenerife (Imagen de archivo).
Palacio de Justicia Tenerife (Imagen de archivo).

El acusado acumula hasta nueve infracciones penales por el mismo motivo.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a 9 meses de cárcel a un vecino de La Palma al considerarlo responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico, al conducir camiones sin permiso de conducir para ello.

En las anteriores ocasiones en las que ha sido condenado el acusado ha llegado a acumular más de mil días de servicios a la comunidad, de los que 680 podrían ser sustituidos por 30 meses de multa.

Hasta el momento no se ha dado cumplimiento a ninguno de los fallos firmes impuestos por el Juzgado de lo Penal de Los Llanos de Aridane, el primero de los cuales es de 2016.

La Audiencia Provincial no permitirá recurrir la última sentencia al considerar que, de forma explícita, las razones que han llevado al juez a la imposición de las penas de prisión y a “exasperar” su gravedad se debe a la extraordinaria reiteración del delito, su peligrosidad agravada por conducir un vehículo pesado y su deficiente estado.

Una vez que se ha constatado que la imposición de penas no privativas de libertad que suman más de mil días no ha dado resultado, el magistrado opta por imponer otra más dura, al entender que de lo contrario “jamás se va a concienciar de la obligación de obtener permiso de conducir”.

La última infracción tuvo lugar el 21 de octubre de 2022, sobre las 11:40 horas, cuando el procesado conducía un camión y fue detenido a la altura del kilómetro 21 de la carretera insular LP-2 que parte desde Santa Cruz de La Palma a Tazacorte pasando por los municipios de Breña Baja, Mazo, Fuencaliente y Los Llanos de Aridane.

Novena vez que se le enjuicia por no tener permiso de conducir.

La nueva sentencia fue impuesta por el Juzgado en primera instancia y ratificada ahora por la Audiencia Provincial al considerar que el procesado era consciente de que carecía de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca.

Todo ello, “con el consiguiente riesgo para la seguridad del tráfico y del resto de usuarios de la vía”.

Su abogado defensor alegó que en el relato de los hechos los agentes habían introducido elementos subjetivos, que no existió nunca riesgo porque el procesado sabía conducir y que de hecho fue él mismo quien, de forma espontánea, reconoció que carecía de permiso.

Por esta razón los agentes no pidieron confirmación, lo que es utilizado como argumento en su defensa para anular la condena.

La Audiencia responde indicando que el juez se había atenido al relato de los agentes al considerar que tenía suficientes elementos para ser considerado creíble y objetivo y que el hecho de que en el momento de ser detenido no existiera un riesgo inminente de accidente no implica que se pudiera producir por carecer de licencia.

Apela a la normativa penal que sanciona una conducta consistente en el desarrollo de una actividad reglada sin haber acreditado por los procedimientos oficiales la superación de las pruebas de capacitación.

Fuente: Diario de Avisos

viernes, 5 de mayo de 2023

S/C. de Tenerife - 10 años de cárcel para el parricida de Los Abrigos.

Diez años de cárcel por matar a su padre a puñaladas en Tenerife.

Juicio por el asesinato de un hombre en Los Abrigos (El Dia).

Juicio por el asesinato de un hombre en Los Abrigos (El Dia).

La pena será cumplida en un centro psiquiátrico penitenciario.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a diez años de prisión a Paul, el ciudadano británico que asesinó a su padre a puñaladas en Tenerife el 1 de julio de 2020.

Según la sentencia divulgada en la jornada de este viernes, 5 de mayo, la pena será cumplida en un centro penitenciario psiquiátrico, debido a los problemas de salud mental que tiene el autor de los hechos desde que era un adolescente.

Los hechos ocurrieron un piso situado en el núcleo costero de Los Abrigos, en el municipio de Granadilla de Abona.

Días antes, Paul llegó a la isla para trabajar en la empresa de jardinería de su progenitor, que tenía su sede en Golf del Sur.

A las 6:00 horas del 1 de julio, Paul apuñaló hasta en 54 ocasiones a su padre en diversas partes del cuerpo. Seis de las lesiones de arma blanca alcanzaron el tórax y el cuello de la víctima, cuatro llegaron al brazo izquierdo y las 47 restantes se registraron en la espalda, cuando el afectado yacía boca abajo en el suelo.

El ataque comenzó por sorpresa y el progenitor no tuvo posibilidad real de defensa.

Todo apunta, según la investigación del Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil, que la agresión comenzó en la cocina, se mantuvo a lo largo del pasillo de la casa y finalizó muy cerca de la puerta del dormitorio del ahora condenado.

Paul, que hoy tiene 38 años, padece esquizofrenia paranoide, que le fue diagnosticada cuando tenía 18. Debido a esta circunstancia, tiene reconocida una discapacidad psíquica del 65 por ciento.

En el momento de los hechos, el autor de la agresión mortal presentaba un empeoramiento en el estado de dicha patología, que fue detectado a finales de marzo de 2020. Las restricciones y la situación sociosanitaria derivada del confinamiento por la pandemia del Covid-19 afectaron de forma negativa al control y el tratamiento médico de su trastorno.

El magistrado presidente del Tribunal de Jurado, José Félix Mota Bello, afirma en la sentencia que, sin producir una anulación de sus facultades, la enfermedad de esquizofrenia paranoide causó una disminución sensible en su capacidad para comprender la trascendencia de su comportamiento o en su capacidad para actuar.

Antes de la celebración del juicio, como reparación por causar la muerte de su padre, Paul dispuso su patrimonio, por valor de casi 87.000 euros, en favor de sus dos hermanos, que dan por satisfecha la indemnización derivada de estos hechos.

Fuente: El Dia.

martes, 2 de mayo de 2023

Las Palmas de G.C. - Un policía nacional condenado a 5 años de prisión por tráfico de drogas.

Un policía canario, condenado a 5 años por colaborar con redes de tráfico de drogas.

Policía Nacional escuchando sentencia condenatoria (Canarias7).
Policía Nacional escuchando sentencia condenatoria (Canarias7).

El agente, se ha declarado culpable de dos delitos de tráfico de drogas y ha aceptado la condena.

Un amplio grupo de 21 de los 25 acusados en la operación Fermín, reconocieron este martes los hechos por los que la Fiscalía les acusaba y fueron condenados en firme por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

En concreto, el agente de la Policía Nacional fue declarado culpable de dos delitos de tráfico de drogas y aceptó una pena de cinco años y un día de cárcel y el pago de 3,2 millones de euros de multa.

Este colaboraba desde Gran Canaria con varias redes dedicadas a introducir cocaína y hachís y a fabricar sustancias dopantes.

El agente estuvo destinado en la Comisaría de Maspalomas hasta su detención en enero de 2020.

El Ministerio Fiscal ha llegado a acuerdos con la mayoría de las defensas, por lo que rebaja su petición inicial de condenas, que en el caso del citado policía ascendían hasta los 15 años de prisión.

Las nuevas penas oscilan entre un año y once meses y cinco años y seis meses de cárcel para los 21 acusados que se han declarado culpables, y a todos ellos les ha retirado el cargo de pertenencia a organización criminal.

Banquillo de acusados asistentes al Juicio (EFE).
Banquillo de acusados asistentes al Juicio (EFE).

Se mantiene la acusación inicial para los dos que niegan los hechos y para otros dos que están huidos y no comparecen en este juicio.

El presidente del tribunal ha adelantado a los 21 las penas a las que ya están condenados en sentencia firme desde este momento, mientras que el juicio continuará el 10 de mayo para los dos acusados que no reconocen los hechos que se les atribuyen.

En concreto, el haber participado en el traslado de un alijo de 1.270 kilos hachís de Marruecos a la costa de Castillo de Romeral sita en el municipio de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

Estos dos procesados son Gamal H.M. y Rachid N. y se enfrentan a ocho años de cárcel y multas de 10 millones de euros cada uno por un delito contra la salud pública y otro de pertenencia a grupo criminal.

Uno de los acusados que se ha conformado con la condena y que viajó en la Zodiac donde se trasladó el hachís ha declarado que es “imposible” que pilotara la barquilla el imputado Gamal H.M.

Tanto este acusado como Rachid N. está previsto que se sean interrogados por el tribunal el próximo día 10 de mayo, fecha en la que continuará el juicio, según ha indicado el magistrado Miguel Ángel Parramón.

En la causa figuran otros dos acusados Mohamed A. y Nija E., que están fugados de la justicia y declarados en rebeldía.

Fuente: Diario de Avisos, Canarias 7, EFE.

jueves, 16 de junio de 2022

CEP - Anulan definitivamente la medalla al exjefe de la Policía Nacional en Canarias.

La ausencia de recursos tanto por parte del Ministerio del Interior como de los implicados ha devenido en firme la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid el pasado 10 de mayo pasado, mediante la que se declaraba nula la concesión de cuatro medallas de plata a otros tantos mandos policiales jubilados, entre ellos el exjefe superior de la Policía Nacional en Canarias, José María Moreno.

Ni el Ministerio del Interior ni los directamente afectados han recurrido la sentencia que denegaba las condecoraciones.

Como recuerda la CEP, Interior condecoró a estos mandos, tres de ellos, ex jefes superiores de Canarias, Cantabria y Melilla y otro más ex jefe de la Unidad de Asuntos Internos, con una medalla pensionada con cuantías superiores a las asociadas a la cruz al mérito policial con distintivo rojo.

Eso suponía, sin que mediara intervención alguna en la que los comisarios principales hubiesen puesto en peligro su vida, un premio de fin de carrera profesional acompañado de una cuantía mensual de 222,58 euros y otra adicional de 8,63 euros por cada trienio de prestación de servicios, todo ello con cifras de 2021.

La sentencia obtenida por CEP tras el recurso correspondiente recordaba que se ha “soslayado la participación de las organizaciones sindicales en la concesión de las recompensas”, calificando esa circunstancia como “vicio de nulidad de pleno derecho”, y que el motivo por el que se concedieron esas recompensas profesionales (trayectoria profesional) vulnera el artículo 5 de la Ley 5/1964 de condecoraciones, al no observar los hechos tasados en el mismo para poder merecer una medalla pensionada de esta categoría.

Así lo confirmó ayer la Confederación Nacional de Policía (CEP) tras recibir la correspondiente comunicación de dicho juzgado.

Esta es la primera sentencia firme que avala y respalda lo reclamado por CEP durante años y que reafirma la necesidad de contar con una norma de medallas moderna, la actual tiene 58 años y fue aprobada en la dictadura, y que incluya criterios objetivos y tasados y procedimientos transparentes y auditables para las recompensas profesionales.

En este sentido, la demanda planteada por CEP en octubre de 2021 recordaba que este procedimiento había generado indignación entre los policías

“Al conocerse que a miembros del GEO y de la UIP desplegados en Kabul, arriesgando su vida de forma objetiva y acreditable, se les ha concedido una condecoración de menor rango. Con esa práctica se daba la sensación de que esas medallas de plata no se conceden por méritos, sino como premio final de carrera profesional para aumentar la contribución de la pensión”, sostiene el sindicato.

Fuente: CEP, Diario de Avisos

domingo, 5 de diciembre de 2021

Canarias - La Justicia autoriza el certificado COVID para locales públicos.

Esta medida de carácter voluntario, que entrará en vigor el viernes 10 de diciembre, crea entornos “sanitariamente más seguros y con menor probabilidad de transmisión” del virus.

Certificado Covid QR desde un Smartphone.
Certificado Covid QR desde un Smartphone.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) autorizó el uso del Certificado COVID para acceder a establecimientos como ocio nocturno, bares, restaurantes y espacios de uso público del Archipiélago.

Según el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, esta medida, de carácter voluntario, crea entornos “sanitariamente más seguros y con menor probabilidad de transmisión del virus”.

Entrará en vigor el próximo viernes 10 de diciembre y podrá aplicarse como máximo hasta el 15 de enero de 2022, siendo necesario pedir una nueva autorización en caso de prórroga.

La Consejería de Sanidad presentó el pasado 29 de noviembre la petición para que el TSJC avalara el ‘certificado COVID’ tras el trabajo realizado por el Ejecutivo regional y consensuado con sectores económicos y empresariales.

La decisión colegiada de los tres magistrados de la Sala, determina que serán de aplicación los aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para cada actividad y espacio en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existente en la isla de que se trate en los centros, instalaciones, actividades o edificios públicos cuyos responsables opten voluntariamente por requerir a sus trabajadores y usuarios mayores de 12 años y 3 meses que acrediten, también voluntariamente, la ausencia de infección activa de la COVID-19, por el resultado negativo de una prueba diagnóstica, o la presentación de una acreditación de haberla pasado o la vacunación contra la enfermedad.

Con este sistema de recompensa, se pretende premiar de alguna forma a los responsables de establecimientos y espacios públicos que contribuyan a crear entornos sanitariamente más seguros y con menor probabilidad de transmisión.

Interés general.

El TSJC también destaca que la medida “permite mantener la actividad económica y social compatibilizándola con la creación de espacios sanitarios más seguros en los que la transmisión del virus es menos probable, observándose en este sentido un mayor beneficio “para el interés general” en un momento “de incremento de la transmisión de la infección”.

El fallo advierte de que, “aún cuando la situación actual no pueda ser calificada de grave, la existencia de una tendencia al alza justifica la necesidad de adoptar medidas preventivas que impidan llegar a situaciones pasadas”.

Esta especial prevención se ve reforzada por la llegada de la época navideña, en la que se produce un aumento de los encuentros sociales y las actividades en centros y locales de uso público, sin obviar que estos meses coincide con una temporada alta turística que determina un aumento en la llegada de turistas procedentes de países donde la pandemia tiene una “mala evolución, debido, en buena medida, al bajo porcentaje de vacunación”.

Además, concluye que esta iniciativa resulta proporcionada y razonable, “resultando que el beneficio que para el interés general se obtiene es superior al perjuicio que se ocasiona para los bienes o valores en conflicto”.

Fuente: Diario de Avisos

sábado, 16 de octubre de 2021

Arafo - Cuarta sentencia a favor del jefe de la Policía Local de Arafo.

El TSJC falla que “no existe ni urgencia y necesidad ni hay procedimiento selectivo ni titulación” para la plaza que creó el Exalcalde Lemes.

Jefatura de la Policía Local de Arafo. (DA)
Jefatura de la Policía Local de Arafo. (DA)

Se vuelve a repetir la Historia.

Todos los recursos interpuestos por el oficial jefe de la Policía Local de Arafo, Víctor Ramón Borges Velázquez, contra las decisiones del exalcalde José Juan Lemes, en un intento de apartarlo y sustituirlo, se han resuelto a su favor en los tribunales de Justicia. El último, el recurso de apelación presentado ante lo Contencioso del TSJC, por el sindicato STAP.

Con anterioridad a esta sentencia, que ya es la cuarta, el exalcalde intentó asignar como coordinador de seguridad a este agente, le impuso supuestamente al jefe un turno en horario de tarde fijo y obligatorio, y, además, creó otra plaza de oficial de manera ilegal, tal y como resolvió el TSJC en su reciente sentencia, en una plantilla con tan solo tres agentes y el oficial jefe, con la finalidad supuestamente de poner en el mando a su agente de confianza.

Con fecha 29 de septiembre de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha vuelto a dictar sentencia favorable a Víctor Borges, en el recurso presentado contra el nombramiento como oficial a F.J.M.P, tal y como se cita en la sentencia dictada, “no existe ni urgencia y necesidad ni hay procedimiento selectivo ni titulación” y por no haber, según la anterior sentencia, la cual es firme, no hay plaza de oficial tan siquiera, ya que está obliga al Consistorio a la anulación de la misma de la oferta de empleo y la Relación de Puestos de Trabajo.

Con todos los pleitos ganados por la vía contenciosa por el que sigue siendo jefe Policía Local, recientemente reincorporado a su puesto tras un periodo de baja médica, el exalcalde de Arafo y el agente a quien quería ascender continúan siendo investigados en un procedimiento penal que fue denunciado en el año 2018.

Fuente: Diario de Avisos