COMPETENCIAS POLICIA LOCAL - TRAFICO


Legislacion específica en materia de Trafico y Transportes por Carretera.

Atestados de Trafico en Casco Urbano.

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Codificados y Manuales para Infracciones de Trafico y Transportes
LEGISLACION ESPECÍFICA
ATESTADOS DE TRAFICO
DIRECCION GENERAL DE TRAFICO
CODIFICADOS DE TRÁFICO Y TRANSPORTES
                 

LEY ORGANICA 02/1986 DE 13 DE MARZO, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

ARTICULO 53: FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL
Punto 1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:    
          

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

                    

Punto 3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1.

Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.                        

Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.    


REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990 TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 7: COMPETENCIAS MUNICIPALES
Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
                      
a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.