COMPETENCIAS POLICÍA LOCAL - TRÁFICO

LEY ORGANICA 02/1986 DE 13 DE MARZO, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

ARTICULO 53: FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL

Punto 1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

Punto 3. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1.

Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990 TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 7: COMPETENCIAS MUNICIPALES

Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:

a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.