LEY 6/1997, DE 4 DE JULIO, DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS
TÍTULO PRIMERO
DE LAS POLICÍAS LOCALES
Artículo 1
2. Las policías locales son institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada.
LEY 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
TÍTULO TERCERO
Artículo 40
MOFICACION A LA LEY DE COORDINACIÓN 6/1997
Modificación del Artículo 16
Escalas y empleos de los Cuerpos de Policía Local
Esta ley canaria quiso "eliminar la nomenclatura militar" de los cuerpos de Policía Local en las islas, modificando para ello, el artículo 16 de la Ley de Coordinación, dejando las escalas y empleos de la siguiente manera.
1. Los Cuerpos de la Policía Local se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y empleos:
1º) ESCALA SUPERIOR
Escala Superior, encargada de la planificación y dirección de las operaciones y servicios.
Estará integrada por los siguientes empleos:
COMISARIO JEFE (Anteriormente denominado INSPECTOR).
COMISARIO (Anteriormente denominado SUBINSPECTOR).
SUBCOMISARIO (Anteriormente OFICIAL).
Estos empleos se clasifican en el Grupo A.
Los empleos de Comisario Jefe y Comisario sólo podrán existir en los municipios de más de 50.000 habitantes o en aquellos de inferior población que tengan una plantilla de más de 150 policías o, de tener menos, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
2º) ESCALA EJECUTIVA
Estará integrada por los siguientes empleos:
INSPECTOR (Anteriormente denominado SUBOFICIAL).
SUBINSPECTOR (Anteriormente denominado SARGENTO).
Estos empleos se clasifican en el Grupo B.
3º) ESCALA BÁSICA
Estará integrada por los siguientes empleos:
OFICIAL (Anteriormente denominado CABO).
POLICÍA
Ambos correspondientes al Grupo C.











