LEY 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
TÍTULO PRIMERO DE LAS POLICÍAS LOCALES
Artículo 1 2. Las policías locales son institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada. LEY 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
TÍTULO TERCERO Artículo 40 MOFICACION A LA LEY DE COORDINACIÓN 6/1997 Modificación del Artículo 16 Escalas y empleos de los Cuerpos de Policía Local 1. Los Cuerpos de la Policía Local se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y empleos:
1º) Escala Superior, encargada de la planificación y dirección de las operaciones y servicios. Estará integrada por los siguientes empleos: Estos empleos se clasifican en el Grupo A. Los empleos de Comisario Jefe y Comisario sólo podrán existir en los municipios de más de 50.000 habitantes o en aquellos de inferior población que tengan una plantilla de más de 150 policías o, de tener menos, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias. 2º) Escala Ejecutiva: Estos empleos se clasifican en el Grupo B. 3º) Escala Básica: Ambos correspondientes al Grupo C. |