LEY 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. LEY 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Esta ley canaria quiso "eliminar la nomenclatura militar" de los cuerpos de Policía Local en las islas, modificando para ello, el artículo 16 de la Ley de Coordinación, dejando las escalas y empleos de la siguiente manera.
1. Los Cuerpos de la Policía Local se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y empleos: 1º) Escala Superior, encargada de la planificación y dirección de las operaciones y servicios. Estará integrada por los siguientes empleos:
Estos empleos se clasifican en el Grupo A. Los empleos de Comisario Jefe y Comisario sólo podrán existir en los municipios de más de 50.000 habitantes o en aquellos de inferior población que tengan una plantilla de más de 150 policías o, de tener menos, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias. 2º) Escala Ejecutiva: Estará integrada por los siguientes empleos:
Estos empleos se clasifican en el Grupo B. 3º) Escala Básica: Estará integrada por los siguientes empleos:
Ambos correspondientes al Grupo C. |