sábado, 5 de enero de 2013

Guía de Actuación Policía Locales de Canarias en Casos de Violencia de Genero.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, define el Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género, a través del cual se articulan medidas, servicios y prestaciones que tienen por finalidad la prevención de las situaciones de violencia y, la asistencia, protección y reinserción de las víctimas.

Los organismos e instituciones públicas, que tienen una responsabilidad especial en orden a denunciar, prevenir y condenar las conductas agresivas y discriminatorias hacia las mujeres, deben ser el motor para que los cambios que las leyes recogen en orden a la igualdad sean una realidad que acabe con la violencia de género.

Igualmente es necesario acabar con la tolerancia que ampara y disculpa a los miembros de la sociedad que no respetan la vida, la dignidad y la libertad de las mujeres.

Desde esta perspectiva destaca la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que tiene por objeto actuar sobre la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o, de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, con o sin convivencia.

Esta Ley prevé medidas destinadas a la sensibilización, prevención y detección de esta problemática, el reconocimiento de una serie de derechos a favor de las víctimas, entre los que se incluye la asistencia social integral, así como un conjunto de acciones sobre tutela institucional, penal y judicial.

Concretamente en su artículo 31, referido a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, señala que:

“El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales”.

La violencia de género supone la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Es el resultado de una cultura patriarcal y no dista el tiempo en el que era considerada un problema de la esfera privada.

Hoy en día representa en nuestra sociedad el símbolo más brutal de la desigualdad, en la medida en que la violencia se dirige hacia las mujeres por el hecho mismo de serlo y por ser consideradas por sus agresores personas carentes de derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

Se trata de un fenómeno social que afecta a un gran número de personas e instituciones implicadas en sus causas, en sus consecuencias y en la lucha por erradicarla, por lo que en los últimos tiempos se han venido aprobando diferentes textos legales para establecer medidas destinadas a la prevención, erradicación y especialmente a la protección de las víctimas.

Por ello, en aras de contribuir a aunar esfuerzos en la atención que prestan las Policías Locales de Canarias en los casos de violencia de género, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se publica esta guía. 

Con ella se pretende unificar pautas comunes de actuación que permitan a las y los agentes de policía local dar un tratamiento adecuado a la complejidad que esta problemática exige y facilitar la protección de las víctimas.

Su principal objetivo es mejorar, tanto la información como la formación, difundiendo una serie de recomendaciones generales que persiguen facilitar la actuación de las Policías Locales de Canarias en los casos de violencia de género.

Atención preliminar en toda actuación.

Las pautas a seguir en el momento de la intervención son:

  • Restablecer la calma, haciendo que cese la violencia y procurando la mayor separación física posible de la victima respecto del agresor y de extraños.
  • Tranquilizar a la mujer teniendo en cuenta que puede presentar bloqueo emocional.
  • Dirigir la conversación con la víctima un solo policía.
  • Garantizar la seguridad de la mujer agredida y de los/as menores, si estuvieran en ese momento presentes.
  • Evitar en todo momento una entrevista previa con la víctima o su agresor sobre lo sucedido.
  • Mantener la objetividad sin dejarse llevar por las apariencias y prejuicios.

Acciones que deben tenerse en cuenta en la intervención.

  • La intervención policial se realizará en cualquier lugar, público o privado, donde se produzca la agresión o situación de riesgo. La entrada en el domicilio se hará en el supuesto de la existencia de delito flagrante o contando con el permiso de sus moradores/as o al menos de la víctima,(casa de amigos, familiares, etc.).
  • Tratar de infundir calma y seguridad en la víctima, escuchando su relato y reteniendo los datos que se consideren más relevantes. Y también asistiendo a los/as menores que estén en el hogar.
  • Valoración inicial de la situación de riesgo y adopción de las medidas de seguridad que se estimen necesarias.
  • Inspección ocular del lugar de los hechos donde se produjo la agresión, detallando de forma minuciosa los vestigios que pudieran evidenciar el desarrollo de los mismos. Si es posible aportar fotografías.
  • Si la agresión se ha producido con algún instrumento, se procederá a su incautación como prueba. La recogida de las pruebas debe realizarse según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Localización e identificación de personas que han sido testigos directos o indirectos, y citación para toma de declaración, con la obligación de aportar datos personales y de localización, teléfono o correo electrónico.
  • Identificación del agresor, procediendo a su detención en el supuesto de, la existencia de un delito de lesiones tanto físicas como psicológicas o de peligro para la vida de la víctima, procediéndose a la lectura de derechos (LECrim).
  • Asistir a la mujer víctima de la agresión y acompañarla, si fuera preciso,al centro de salud u hospital para la asistencia sanitaria, en el supuesto de que existan lesiones físicas o psicológicas. Una vez emitido el correspondiente parte de lesiones, se adjuntará una copia a la denuncia, si la hubiere.
  • Informar e invitar a la víctima a acudir a las dependencias policiales a denunciar. Se le informará que en caso de no hacerlo se presentará denuncia de oficio si los/as agentes han presenciado los hechos y son constitutivos de delito.
  • Informar sobre los recursos sociales existentes de atención inmediata a mujeres víctimas de violencia, especialmente del Dispositivo de Emergencias para Mujeres Agredidas (DEMA).

DEMA: Servicio de asistencia inmediata y permanente para mujeres víctimas de violencia de género, que hayan sufrido una agresión o que se encuentren en una situación de riesgo inminente de sufrirla. Está atendido por personal especializado y disponible, en todas las islas, las 24 horas del día.

 

Si se solicitara la intervención de este servicio, se hará mediante llamada al 1-1-2; llamada que puede efectuar tanto la propia mujer como el o la agente de policía.

  • Si la víctima desea abandonar su vivienda, se le ofrecerá acompañarla al domicilio de amistades o familiares. En el caso de que deba abandonar el domicilio y requiera acogida inmediata en un centro, se solicitará la activación del DEMA.
  • En cualquier caso, se le ayudará a la recogida de los efectos personales que estime oportunos y se informará sobre los recursos que integran la Red de Servicios y Centros de atención especializada a mujeres víctimas de violencia de género,así como de las de las garantías legales que la amparan.
  • Si la intervención se inicia por presentación de la víctima en las dependencias policiales, se seguirán idénticos pasos: traslado a un centro sanitario, en el caso de lesiones, asesoramiento e información sobre los recursos especializados de atención a la mujer, acompañamiento al domicilio para la recogida de documentación y/o enseres personales, posibilidad de ser trasladada al domicilio de amistades o familiares y activación del DEMA si fuera necesario.
  • Garantizar que la mujer sea atendida por los Servicios de la administración local, más próximos, de información y atención especializada:
  1. Unidad de la Mujer de la Policía Local (si la hubiera); y oficinas municipales o insulares de atención a mujeres víctimas de violencia de género.
  2. Además se informará a la víctima de los derechos básicos que la amparan en caso de tener menores a su cargo.
  3. Se personalizará el trato a las mujeres víctimas, evitando en la medida de lo posible, que no tengan que repetir el relato y revivir los hechos.

Entrevista con la víctima.

  • No es conveniente proceder a la toma de declaración inmediatamente, es mejor que primero relate los hechos y que se desahogue.
  • La entrevista con la mujer víctima de violencia se llevará a cabo con todas las garantías personales, y en un espacio independiente que le permita preservar su intimidad y privacidad. Si la víctima no desea presentar la denuncia, denunciarán los/as agentes si han presenciado los hechos, por tratarse de un delito y actuarán por la vía de oficio.
  • Intentar establecer un buen contacto con la víctima; empatía, escucha activa, posición cercana y respetuosa. (Preferiblemente la atención debería realizarla la unidad de mujer, si la hubiera, o en caso contrario una mujer agente, para fomentar la comodidad frente al relato de detalles).
  • La entrevista debe realizarse sin interrupciones e informando sobre la legislación actual.
  • Explicarles el porqué de cada pregunta antes de formularla.
  • Ayudarle en la sistematización y puesta en orden de la información facilitada para hacer un recuento en el acta de declaración.

Tramitación de denuncias por la Policía Local.

  • La recepción de la denuncia de la víctima por la Policía Local se producirá en las dependencias de la jefatura, en caso de que existan unidades específicas para ello, o en otras dependencias policiales haciendo efectiva la colaboración establecida con los demás Cuerpos o Fuerzas de Seguridad, garantizando el mayor grado de intimidad y confidencialidad de los datos recogidos. Se sugiere el uso de unas dependencias acogedoras y que permitan el cuidado de los hijos e hijas en su caso).
  • Dado el carácter público de las faltas y delitos de lesiones, aún cuando en el supuesto de que la víctima no desee denunciar los hechos, procederá la denuncia a través de la comparecencia del personal funcionario actuante o mediante escrito lo más detallado posible, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Los Agentes han constatado los hechos en todo o en parte.
  2. Si existe algún testigo de los hechos.
  3. Si se dispone del parte de lesiones.
  4. Si la víctima es menor o padece alguna incapacidad, por tratarse de personas especialmente protegidas por el Ministerio Fiscal.
  • En las Diligencias que se realicen constará el máximo de datos (filiación, completa de la víctima y de las personas implicadas; tiempo de convivencia; si han existido malos tratos anteriores y si fueron denunciados; relato minucioso de los hechos; domicilio donde residirá la víctima; situación económica de las personas implicadas; indicar si la víctima teme represalias por parte del agresor por haber denunciado el hecho; inspección ocular del lugar de los hechos, incluyendo fotografías siempre que sea posible). Se promoverá que la mujer realice un relato lo más fiel posible y con todo tipo de detalle sobre las palabras utilizadas por el agresor, así como las acciones, las cuales se recogerán textualmente.

Instrucción del atestado.

Con antelación al inicio de las declaraciones, se informará a la víctima del derecho a la asistencia letrada, bien mediante un abogado/a de su designación o, en otro caso, a ser atendida por los servicios de orientación jurídica gratuita del correspondiente Colegio de Abogados. Si así lo solicitara, se requerirá la presencia de Abogado/a perteneciente al Servicio de Guardia de 24 horas, permitiéndosele conocer el contenido del atestado.

También se debe preguntar a la víctima si presenta lesiones:

  • En caso positivo y si ha sido asistida en algún centro sanitario, se aportará el parte de lesiones a la denuncia.
  • En el caso de que aún no haya sido asistida, se le ofrecerá la posibilidad de ser trasladada a un centro sanitario, y en su caso también se aportará el parte de lesiones que emita el/la médico/a que la asista.
  • Además se le preguntará si ha sido atendida por algún servicio social (municipal o insular, oficina de asistencia a las víctimas, centro de atención a la mujer, etc.). En caso afirmativo, se adjuntarán los informes que faciliten la actividad probatoria aportados por la víctima o facilitados por dichos servicios, previo consentimiento de la mujer y dejando constancia expresa de su autorización para ello.          

   

Legislación Básica de Referencia.

Fuente: Gobierno de Canarias