Unifican los criterios de las denuncias sobre las infracciones detectadas con el uso del móvil al volante.
Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior). |
La Jefatura Provincial de Santa Cruz de Tenerife a elevado una instrucción para las Jefaturas de las Policías Locales de la provincia.
Tras la aprobación de la Ley 18/2021, publicada el 21 de diciembre de 2021 y su entrada en vigor tres meses después de su publicación, esto es el 21 de marzo de 2022, que modifica el texto refundido sobre la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, se incorporaron diversas novedades, como por ejemplo las referentes al uso del teléfono móvil mientras se conduce, agravando la pérdida de puntos de 3 a 6, puesto que son situaciones que implican un mayor riesgo para la seguridad vial.
La Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife tras realizar consulta a la Dirección General de Tráfico, ha elevado unos criterios de unificación de conceptos para aquellas infracciones detectadas por los agentes.
En concreto esta instrucción dirigida a todas las Jefaturas de Policía Local de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, dicta textualmente que:
"Con el fin de evitar errores y confusiones respecto al artículo que debe aplicarse cuando se detecta por parte de los Agentes denunciantes el uso de teléfono móvil de modo indebido durante la conducción, se informa de lo siguiente".
1.- Si se sujeta el teléfono móvil con la mano, deberá aplicarse la nueva LSV art. 76-5A.
Es importante destacar el hecho de que se debe aplicar este artículo “mientras se conduce”, es decir, siempre que el vehículo se encuentre dentro del tráfico rodado, como por ejemplo conductor con vehículo detenido ante un semáforo con luz roja haciendo uso manualmente del teléfono móvil. (Lo que supondrá la pérdida de 6 puntos, 200 euros de sanción). 2.- Se deberá aplicar el artículo 18-2-5B del Reglamento General de Circulación para el resto de supuestos.
Es decir, conducir haciendo uso del teléfono móvil pero no tenerlo en las manos. Un ejemplo podría ser tener el móvil entre las piernas mientras se mantiene una conversación telefónica.
Igualmente aun teniendo el móvil sujeto en un soporte, utilizarlo mientras se conduce para enviar un texto o para consultar redes sociales.
También se tomará esta opción cuando se detecte que se sujete el teléfono móvil entre la cabeza y el casco obligatorio cuando se conduce con una motocicleta o ciclomotor. (Lo que supondrá la detracción de 3 puntos y 200 euros de sanción).
A modo de resumen se adjunta como Anexo la redacción dada a ambos artículos para su diferenciación.
Anexo de la Instrucción (DGT). |
Fuente: DGT (Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife).
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