jueves, 23 de noviembre de 2023

DGT - A partir de enero de 2024 los VMP deberán tener un "Certificado de Características Técnicas".

Los VMP (Vehículo de Movilidad Personal) comercializados a partir del 22 de enero de 2024 deberán tener un Certificado de Características Técnicas.

Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior).
Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior).

Los VMP adquiridos con anterioridad, podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado.

Puede que, en los próximos días, aprovechando las ofertas del Black Friday, numerosas personas se planteen comprar un patinete eléctrico como regalo para las próximas Navidades. Si es así, la Dirección General de Tráfico recuerda a los ciudadanos que a partir del 22 de enero de 2024 solamente se van a poder comercializar vehículos de movilidad personal certificados.​

Los motivos que han llevado a la DGT a plantear esta medida recogida en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, no son otras, que velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de la vía, y garantizar que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se pongan en el mercado tienen unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles.

Desde la DGT se recomienda que el ciudadano que tenga pensado adquirir un VMP consulte la página web del Organismo www.dgt.es/vmp, donde encontrará las marcas y modelos que ya han sido certificados y que cumplen todos los requisitos recogidos en el Manual de características de los VMP.

De esta forma, el interesado comprará un producto que posee ciertas garantías y que puede utilizar en el tiempo, ya que a partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que estén certificados por las autoridades competentes.​

El manual de características técnicas de los VMP se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 21 de enero de 2022 y desde entonces ya han sido muchas las marcas y modelos certificados.

¿Qué características debe cumplir un VMP?.

  • Velocidad: podrán circular a una velocidad máxima de 25km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrán de sistemas antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia. También deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.
  • Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
  • Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deberán estar equipados de catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
  • Más concretamente, los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma.

Además, estos vehículos de mercancías u otros servicios, deberán llevar instalados obligatoriamente indicadores de dirección delanteros y traseros, conocidos popularmente como intermitentes. También deberán llevar retrovisores y asistente de marcha atrás.

  • Avisador acústico: será obligatorio disponer de un avisador acústico en todo tipo de VMP y, en el caso de los destinados a mercancías u otros servicios, deberán llevar también avisador de marcha atrás.
  • Sistema de estabilización en aparcamiento: con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.
  • Ruedas: se establece en 203,2 mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas, las cuales deben ser de superficie rugosa de modo que permitan la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumáticos lisos.
  • Plegado seguro: Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplados mientras se llevan recogidos y evitar así aperturas involuntarias.
  • Marcaje: todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.
  • Portaidentificador: los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro. Además de todas estas características técnicas, en el manual se detallan otras características más orientadas a calidad (integridad estructural y compatibilidad electromagnéticas, resistencia a la humedad, protección de batería ante temperaturas elevadas, superficies antideslizantes…).

Además de todas estas características técnicas, en el manual se detallan otras características más orientadas a calidad (integridad estructural y compatibilidad electromagnéticas, resistencia a la humedad, protección de batería ante temperaturas elevadas, superficies antideslizantes…).

¿Qué se considera un VMP?.

No todo lo que se vende como VMP es un VMP, ni todo lo que circula por nuestras ciudades son VMP. Según el Reglamento General de Vehículos, se denomina Vehículo de Movilidad Personal (VMP) al vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que sólo puede estar equipado con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado.

Tráfico insiste una vez más en recordar que la circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías, así como por túneles urbanos. Asimismo, también está prohibida la circulación por las aceras en ámbito urbano.

Además, al ser considerados como vehículos a todos los efectos, sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores.

NOTA DE PRENSA (OFICIAL).

Fuente: Dirección General de Tráfico (DGT).

 

2 comentarios :

  1. Buenos dias y como se denomina vehiculo no tiene que tener seguro obligatorio?

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    1. Policia Local de Canarias Blog24 noviembre, 2023 11:10

      Buenos días, lo que vulgarmente se llaman "patinetas" siempre se ha denominado oficialmente Vehículos de Movilidad Personal, estos deben cumplir estrictamente el reglamento general de circulación y la señalización de tráfico mientras circulan, en la actualidad aunque esta regulado que sus usuarios deben tener casco, aún no se ha establecido legalmente las vías de sanción ante el incumplimiento del mismo, salvo que haya ordenanza municipal al respecto que estará sujetas a lo que dicte el Ministerio del Interior (Dirección General de Tráfico) al respecto.
      Ante su pregunta de un seguro, evidentemente todo lleva a que en un futuro se exija el mismo para circular por lugares y espacios públicos, pero para ello esos vehículos deben tener una serie de condiciones, como ve se ha empezado por regular las características técnica de uso, posteriormente se indicará poder poner un numero de indicador individual a cada vehículo (lo que vendría a ser una matrícula) para poder así exigir y controlar que deban tener un seguro.

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