viernes, 31 de marzo de 2023

Granadilla - La verdad sobre el caso de los disparos a perros en Tenerife.

Las tres "versiones" sobre lo que ocurrió con la policía y unos perros en Granadilla.

Imagen de uno de los videos virales (La Sexta)
Imagen de uno de los videos virales (La Sexta)

La noticia de los disparos a perros en Granadilla del pasado miércoles corrió como la pólvora por las redes sociales y medios de comunicación.

La noticia del disparo a un perro en Granadilla el pasado miércoles corrió como la pólvora por las redes sociales y medios de comunicación. Los hechos ocurrieron en el marco de una operación policial que ha generado una importante polémica estos días y sobre la que existen, hasta ahora, tres versiones.

Cada vez que sale uno de estos casos a la luz, todo el mundo opina e incluso acusa o menoscaba la integridad personal o profesional de los implicados.

La versión que aportó una fuente cercana a la Policía Nacional, explicó que dos perros atacaron a varios agentes.

La versión participada por fuentes cercanas a la Policía explica que dos de los canes implicados, considerados potencialmente peligrosos que no llevaban el preceptivo bozal en espacio público, se abalanzaron contra los funcionarios, uno de los agentes reaccionó disparando contra ellos al comprobar cómo su compañero tropieza y cae al suelo, quedando a merced de los animales.

La versión de PACMA, acusa a los agentes.

Asimismo, el Partido Animalista PACMA, denunció que agentes de la Policía Nacional dispararon "a bocajarro" a los animales cuando estos comenzaron a ladrar al ver a su propietario siendo apresado y aseguran que "no se aprecia si alguno de los perros llegó a morder a alguien en algún momento" ni si le acompañaban en la vía pública o fueron soltados a posteriori.

La portavoz de dicha formación política animalista, Yolanda Morales, afirmó que entiende lo "delicado de la situación" para la Policía Nacional pero sostiene que "no son las formas" para actuar en una detención por lo que apunta que “urgen protocolos de actuación para las fuerzas de seguridad” ante este tipo de situaciones de modo que se puedan abordar “con sentido común” y no “a tiros”.

En esa línea recriminó el uso de otros sistemas de control no letales como dardos o escopetas de balines para evitar herir gravemente o matar animales cuya reacción es “normal y previsible” en este contexto.

El coordinador del Partido Animalista en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y futuro candidato a la Alcaldía, Cristo Gil, afirmó que solicitará a la subdelegación del Gobierno de Canarias el informe policial sobre lo ocurrido para poder esclarecer los hechos.

La versión de LEALES.ORG, considera que los perros no son APP y estaban moviendo la cola pacíficamente.

La última de las versiones es la trasladada por la plataforma animalista Leales.org, quien considera que la Policía Nacional emitió “un comunicado falso y manipulador en el caso de los tiroteos a los tres perros” y que “los vídeos contrarrestan las declaraciones policiales, donde se ven a los perros pacíficamente y moviendo la cola”.

Según esta plataforma, "los canes de raza American Bully (no catalogados en primera instancia como PPP) son perros de exposición canina e incluso con dientes pequeños".

Además, señalan que “uno de los disparos le partió el colmillo y atravesó la garganta a uno de los perros y que se contabilizaron al menos cinco tiros”. Por ello, desde Leales.org creen que “el uso de un simple spray de pimienta hubiera sido más oportuno, efectivo y en ese supuesto sí podrían llamarlo “no letal” en el comunicado de prensa de la Policía Nacional”.

La verdad de todo.

Podríamos decir que la versión que vale es la oficial y que todo está siendo enjuiciado y llevado por el Juzgado número 4 de Granadilla de Abona, lugar donde se demostraran todos los hechos, las versiones o mejor dichos las opiniones fundamentadas en argumentos poco objetivos son solo elementos que engloban a que este caso siga ardiendo en la redes sociales lugar donde solo hay desinformación y cada uno opina sin conocimiento de causa.

Hay que aclarar y recordar varios puntos muy importantes.

Debemos saber que nos dice la reglamentación jurídica al respecto de la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (APP), repetimos Animales, porque la ciudadanía confunde y cree que "hay una ley que regula la tenencia solo de Perros Peligrosos", y realmente NO es así, en realidad regula la tenencia de cualquier animal que pueda o pudiera considerarse como tal, dicha legislación se engloban unas especies de animales entre las cuales esta el perro y dentro de ella unas razas específicas consideradas potencialmente peligrosas. Es decir, no es correcto utilizar la nomenclatura PPP (Perros Potencialmente Peligrosos).

Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

La legislación aplicable a la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos surge por la proliferación de ataques a personas, protagonizados generalmente por perros, generado un clima de inquietud social y que obligaron a establecer una regulación que permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de estos perros.

Se considera que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, independientemente de la raza o del mestizaje, y también de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros.

Así, perros de razas que de forma subjetiva se podrían catalogar como "peligrosos" son perfectamente aptos para la pacífica convivencia entre las personas y los demás animales, incluidos sus congéneres, siempre que se les hayan inculcado adecuadas pautas de comportamiento y que la selección practicada en su crianza haya tenido por objeto la minimización de su comportamiento agresivo.

Si queremos concretar con esta especie, es decir el perro debemos entender varios conceptos para saber que opinar y no quedar en el más absoluto ridículo como han quedado varias protectoras de animales en este caso.

¿Hay alguna raza de la especie canina, específicamente considerada APP (Animal Potencialmente Peligroso)?.

La respuesta es SI, en estos momentos en España son las siguientes:

  1. Pit Bull Terrier.        
  2. Staffordshire Bull Terrier.        
  3. American Staffodshire Terrier.        
  4. Rottweiler.        
  5. Dogo Argentino.        
  6. Fila Brasileiro.        
  7. Tosa Inu.        
  8. Akita Inu.

Y decimos "en estos momentos", porque dicha lista esta en estudio de englobar nuevas razas de perro que por nacimiento sean consideradas potencialmente peligrosas, de hecho cada comunidad autónoma puede añadir razas en este epígrafe, en este caso la comunidad Canaria aplica las mismas que la legislación básica estatal, no obstante comunidades como la Catalana han ampliado este listado específico añadiendo al Bullmastiff, Dóberman, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano y a nuestro Presa Canario.

¿Se puede considerar un perro que no es de estas "razas específicas" como APP (Animal Potencialmente Peligroso)?.

La respuesta es SI, y es que aparte de la raza específica en concreto, hay que entender que además de las anteriormente descritas, el concepto de perro potencialmente peligroso no se refiere a los que pertenecen a una raza determinada de esta especie, sino a los ejemplares caninos incluidos dentro de una tipología racial concreta y que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, son empleados para el ataque o la pelea, así como los animales nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros.

Es decir, cualquier perro que haya nacido de un cruce con o de las razas consideradas potencialmente peligrosas, también se considera como tal.

El American Bully, SI o SI está catalogado como Animal Potencialmente Peligroso.

Dicha raza de perros de tipo Terrier originaria de Estados Unidos, nació para utilizarlos como perros de pelea, la misma es reconocida en España por Alianz Canine y la CRCPE (Conservación de las razas caninas puras en España), ambas entidades reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de nuestro país.

Es una raza relativamente joven (1980) aunque su desarrollo y el reconocimiento de esta no fue hasta 1990. De acuerdo con UKC (El United Kennel Club, también conocida como Unión de Clubes Caninos es una organización que gestiona una de las mayores bases de datos sobre razas caninas del mundo), el American Bully se ha obtenido principalmente por medio del cruce de las razas American Staffordshire Terrier, Staffordshire bull terrier y Pit bull, todas ellas razas catalogadas como APP.

¿Puede un perro ser APP (Animal Potencialmente Peligroso), sin ser de las razas específicas o de un cruce de estas?.

La respuesta sigue siendo SI, y es que según la legislación vigente además concretar en unas razas específicas o sus cruces, también hace referencia a unas características concretas del animal.

Según la legislación estatal, también tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Concretamente se considerarán de igual forma Animales Potencialmente Peligrosos todos los perros que tengan todas o la mayoría de las características siguientes:

  • a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • b) Marcado carácter y gran valor.
  • c) Pelo corto.
  • d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  • e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • f) Cuello ancho, musculoso y corto.
  • g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

La legislación canaria al respecto es más concreta, y concluye que se considerarán APP los perros que cumplan íntegramente con al menos cinco de los ocho grupos de características anteriormente descritos.

Por ello hay que indicarle nuevamente a Leales.org que la raza American Bully engloba la totalidad de ellas, por lo tanto dichos animales por este motivo también se consideran Potencialmente Peligrosos.

¿Puede un perro seguir siendo APP (Animal Potencialmente Peligroso), sin ser de las razas específicas o sus cruces y sin tener la mayorías de las características reseñadas?.

La respuesta es un claro SI, la legislación es clara en este aspecto, y nos dice que en todo caso, aunque no se encuentren incluidos o catalogados como tal, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

En estos supuestos la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal, de ahí la importancia de denunciar los hechos cuando un perro nos haya agredido a nosotros o a nuestras mascotas.

Tabla descriptiva (Decreto 30/2018 sobre tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos de Canarias).
Tabla descriptiva (Decreto 30/2018 sobre tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos de Canarias).

¿Puede una persona pasear o portar varios perros APP (Animal Potencialmente Peligroso)?.

La respuesta es un rotundo NO, la legislación aplicable tanto estatal como autonómicas o locales son claras en este aspecto, además de realizar unos trámites previos administrativos para su tenencia, el artículo 8 del Real Decreto 278/2002 de 22 de marzo, que regula el régimen jurídico de la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos no dicta las Medidas de Seguridad de obligado cumplimiento.

  1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
  2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
  3. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
  4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
  5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
  6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

En este caso en particular de San Isidro, un sólo individuo porta o pasea hasta tres perro APP (catalogados como tal tanto por cruce directo entre razas específicas, como por características), es más, los lleva SIN BOZAL y SIN CORREA.


Consideración penal si utilizo un perro APP (Animal Potencialmente Peligroso), para atacar a una persona.

Según las fuentes policiales consultadas manifiestan que el ahora detenido utilizaba constantemente a sus perros para evadir la acción policial, en el momento de los hechos de su detención al parecer ordenó a sus animales atacar a los agentes, en el caso de que los animales no actuaran dicha acción por si misma tendría la consideración de amenazas grabes, en el caso que nos ocupa al haber una reacción de los animales puede constituir un ATENTADO CONTRA LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD CON INSTRUMENTO PELIGROSO, y por lo tanto un agravante en su posible condena, además de los posibles delitos de lesiones por imprudencia grave que causara a cada agente actuante.

   

LEGISLACIÓN APLICABLE. 

    

Fuente: Diario de Avisos, La Sexta

3 comentarios :

  1. La gente esta muy mal, ayudan a los chorizos, ven a los policías apurados y ninguno hace nada, aparte del retrasado que los insulta y los graba, si quieres hacer algo porque no coges los perritos te los llevas de allí los atiendes y los llevas al veterinario... Nooo mejor grabar y quedar como un chorizo
    retrasado.

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  2. La peña sigue pensando que tener un perrito de estos es como comprarse un Iphone... La mitad tiene antecedentes y la otra no paga seguros, pá que?... es lo que tenemos

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  3. Aora resulta que ay q ir a la universidad p tener un perro, venga ya

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