Después de que el pasado viernes día 14 de agosto uno de nuestros lectores participara en nuestra web comentando la noticia de las nuevas medidas del Gobierno Canario contra el Covid-19, el debate sobre la entrada en vigor de las citadas normas esta ahora en la calle.
El pasado viernes unos de nuestros lectores participó activamente en nuestra web introduciendo un comentario de forma anónima:
Anónimo 14 de agosto de 2020, 13:03
“Muy bien. Pero el gobierno se olvidó de poner en qué fecha entra en vigor la modificación por lo que sería 20 días después de su publicación”.
Desde la propia gestión de PolicíaLocaldeCanarias.blogspot.com, después de agradecer dicha aportación hizo su valoración de la incidencia, intentando dar explicación del porqué las Resoluciones y Acuerdos sobre las medidas sanitarias impuestas por el Gobierno de Canarias, en ninguna se expresa en su texto legal publicado la entrada en vigor de las mismas.
TejSofT 14 de agosto de 2020, 15:45
“Buenas Tardes, gracias ante todo por su comentario y aporte. Por lastima lo que usted expone tiene sentido legal ya que una norma está vigente cuando puede comenzar a desplegar los efectos jurídicos para los que fue creada y que se desenvuelven en un marco de espacio y tiempo determinado. La vigencia de una norma está vinculada a la publicidad de la misma, su entrada en vigor y su aplicación en un espacio y un tiempo determinados. La publicidad es un requisito que exige la publicación íntegra de las normas en un órgano de carácter oficial, por ejemplo, el Boletín Oficial del Estado.
La entrada en vigor de una norma viene establecida en la misma, normalmente en una disposición final. En el caso de que no se mencione, entran en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. El periodo que media entre la publicación en el BOE y la entrada en vigor se denomina vacatio legis. Este periodo puede ampliarse o reducirse dependiendo del tipo de legislación en cuestión.
Lamentablemente hemos de explicarle que estas no son normas en si, son resoluciones para regular el Real Decreto-Ley 21/2020 de 09 de junio que SIGUE EN VIGOR. Así que aunque se puede decir que hay un error material en dicha publicación de lo que es un acuerdo o resolución, pero no podemos decir que la norma no este en vigor debido :
En el mismo texto NO se expone que sea una modificación, sino una ACTUALIZACIÓN.
Que la resolución que actualiza (o modifica), ya esta en vigor.
La norma en la que se ampara (Real Decreto-Ley) que entró en vigor el día 11 de junio de 2020”.
El Debate ahora está en la Calle y entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de Seguridad.
La controversia llegó primero entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y sobre todo en las plantillas de Policías Locales de Canarias, a las que se les ha indicado incesantemente que activen y refuercen los controles sobre la ciudadanía, para el cumplimiento de las nuevas medidas.
Lo cierto es que desde muchas plantillas de Policías Locales existen reticencias al respecto dado que ven como los demás cuerpos de seguridad ya sea autonómicos o estatales, no mueven ficha.
El foro de opinión sobre la entrada en vigor de las nuevas normas que amplían la Resolución del Gobierno Canario de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, ha llegado a la calle y por ello el ejecutivo autónomo canario se ha visto obligado a expresarse sobre lo sucedido.
El Gobierno de Canarias se reafirma.
El Gobierno de Canarias reafirmó ayer que el acuerdo sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en lugares públicos ya está en vigor, aunque el documento aprobado por el Consejo no establezca una fecha concreta sobre el inicio de la implantación de esa medida higiénica para evitar la propagación de la Covid-19.
La inexistencia de una fecha en el acuerdo del Ejecutivo regional ha generado dudas sobre la entrada en vigor de la obligatoriedad de las mascarillas en Canarias en todo espacio publico o de acceso publico, siendo la última comunidad autónoma española en imponer su utilización obligatoria.
Foro de opinión entre juristas.
Después de que PolicíaLocaldeCanarias.blogspot.com, contestara a su lector y expresara su opinión legal al respecto, varios juristas entienden que al no establecerse una fecha para la implantación de esa medida debe regir la normativa general, que fija 20 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Además de la legislación estatal, el Artículo 40 de la Ley 1/1983 de 14 de abril, sobre Gobierno y de la Administración Pública Canaria, especifica que:
"las normas reglamentarias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, salvo que en las mismas se disponga otra cosa".
No obstante la decisión del Consejo de Gobierno que preside Ángel Víctor Torres se publicó el viernes en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y ese trámite es suficiente para su entrada en vigor de forma inmediata, según explicó ayer el Ejecutivo regional, que quiso dejar claro que el uso de la mascarilla ya es una obligación para todos los ciudadanos y que el incumplimiento tiene las consecuencias recogidas en la propia normativa especial sobre la pandemia del coronavirus.
Argumentos del Ejecutivo Canario.
Los acuerdos del Consejo de Gobierno de Canarias "entran en vigor desde el mismo momento en que salen publicados", según aseguraron fuentes de la Presidencia tras consultar a los equipos jurídicos de la Comunidad Autónoma.
El argumento que aducen los que ponen en duda la fecha de inicio de la obligatoriedad, según las mismas fuentes, es un precepto que se denomina vacatio legis, que son los 20 días que distan desde que un gobierno aprueba una ley hasta que entra en vigor.
Sin embargo, según el Ejecutivo, ese precepto "no se aplica" a los acuerdos del Consejo de Gobierno, que son efectivos desde que se publican en el Boletín, a efectos prácticos al día siguiente, y así ha ocurrido también en las últimas cuatro ampliaciones al Decreto inicial del mes de junio sobre las medidas para prevenir el contagio del coronavirus.
Además, recuerdan que en este caso el Gobierno Canario actúa como autoridad sanitaria conforme al Artículo 28 de la Ley 11/1994 de Ordenación Sanitaria de Canarias y, por tanto, son actos de intervención administrativa acorde a los artículos 25 y 26 de la misma norma.
Por contra, otros juristas sostienen que publicar un acuerdo del Gobierno sin una fecha de entrada en vigor conlleva la aplicación de la normativa general, lo que puede dar lugar a que surjan problemas a la hora de sancionar a los que incumplan la exigencia de ponerse la mascarilla en los espacios públicos.
El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su Artículo 47, señala textualmente que:
"las leyes del Parlamento de Canarias y demás normas con fuerza de ley serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma y publicadas en el Boletín Oficial de Canarias en el plazo de 15 días desde su aprobación y en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias".
El debate jurídico, por tanto, es si "un acuerdo" del Consejo de Gobierno tiene rango de ley del Parlamento y se puede acoger a ese artículo del Estatuto. Según la tesis de los que opinan que se debió concretar una fecha, tanto el acuerdo inicial del 19 de junio, del que trae causa, como este posterior, contienen normas que vinculan a los ciudadanos y generan responsabilidades.
Por tanto, son disposiciones de carácter general que deberían aprobarse mediante una Orden, un Decreto o incluso un Decreto Ley, pues de esa forma se pueden exigir claramente las responsabilidades de los ciudadanos y ejercer la potestad sancionadora.
¿La entrada en vigor, se puede amparar en el acuerdo al respecto del Ministerio de Sanidad y las CC.AA.?.
El uso obligatorio de las mascarillas obligatorio en todo espacio publico o privado de acceso publico, tampoco se puede sustentar en el último acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y las 17 comunidades autónomas para intentar implementar una serie de medidas homogéneas en todo el territorio, pues el Ministerio de Sanidad NO ha publicado nada en el BOE hasta ahora y las competencias de Sanidad en lo relativo a la lucha contra el coronavirus las han asumido las respectivas comunidades autónomas.
Fuente: TejSofT, El Dia.













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