Hoy aparece publicada en el Boletín Oficial de Canarias las nuevas medidas sanitarias impuestas por el Gobierno Canario.
Son muchas las personas que lejos de mostrar las nefastas imágenes de la semana pasada han mostrado preocupación por conocer exactamente las nuevas normas impuestas respeto al Covid-19.
Muchos son los compañeros, lectores y suscriptores que preguntan incesantemente sobre aclaraciones puntuales de las nuevas medidas comunicadas por el Gobierno Canario, desde que el pasado 19 de junio de 2020 se adoptara por este un acuerdo por el por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan de transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
El citado Acuerdo del Gobierno se fundamentó en que el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene que han de ser complementadas por la adopción de otras medidas de prevención con fundamento en las previsiones de la normativa sanitaria que habilitan para ello.
Esta normativa sanitaria se concreta en Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que establecen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
En este sentido, señaló que, “una vez finalizado el estado de alarma, dada la subsistencia de la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia fue necesario la adopción de estas medidas preventivas para la protección de la salud pública de forma complementaria a las ya previstas en el citado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, que asimismo habilita a las autoridades sanitarias para su adopción.
Estas medidas, si bien podrán ser modificadas, mantendrán su vigencia hasta tanto se declare por el Gobierno del Estado oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por ello, resulta fundamental el compromiso individual y colectivo respecto a su cumplimiento teniendo en cuenta que en caso de incumplimiento resultará de aplicación el régimen sancionador al que se remite el artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. Las autoridades responsables y los organizadores de eventos o actividades multitudinarias deberán adoptar las medidas oportunas para reducir el riesgo de transmisión.
Mediante Acuerdos de Gobierno de 2 y 9 de julio, y 3 de agosto de 2020 se aprobó la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
En este sentido al citado acuerdo de 19 de junio de 2020 (publicado el día 20 de junio de 2020), se añaden los siguientes puntos.
Se añade un párrafo tercero en el apartado 1.1 relativo a “Obligaciones de cautela y protección” con la siguiente redacción:
“Se recomienda que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limiten a un máximo de 10 personas, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.”
Se modifica el apartado 1.3 relativo a “Uso obligatorio de mascarillas”, que es el que ha levantado mas revuelo, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los centros educativos no universitarios no será obligatoria la mascarilla:b.1.- cuando se trate de los grupos de convivencia estable escolares.b.2.- en el resto de grupos escolares, cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia de, al menos, 1,5 metros.
c) En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, se excluye la obligación del uso de la mascarilla siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
e) En las playas y piscinas se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e instalaciones.
f) Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos.
g) Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.
2. La obligación del uso de mascarilla no será exigible en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3. Se recomienda la utilización de mascarilla:
a) En los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.
b) De tipo higiénica, preferentemente reutilizable.”
Prohibido Fumar en espacios públicos y/o privados de acceso publico.
Otras de las nuevas medidas que ha sorprendido a muchos ha sido la prohibición de fumar, todo ellos después de que comunidades autónomas como Galicia se adelantaran e impusieran dicha restricción, la medida queda expuesta de la siguiente forma:
Se añade un punto 12 al apartado 2.1 relativo a “Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad”:
“2.1.12. No se permitirá fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en la vía pública y en los espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.”
Se modifica la letra a) del apartado 3.2 relativo a “Actividades de restauración”:
“a) Deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior y en exterior será de diez personas. En todo caso los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizada la mencionada distancia de separación”.
Se modifica el apartado 4.2 relativo a “Discotecas y ocio nocturno”:
“4.2. Discotecas y ocio nocturno. Los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre, para consumo sentado en mesa. En todo caso, el aforo en terrazas será del 75%. No se permiten pistas de baile.”
Se añade un apartado 6 al punto 4 relativo a “Condiciones para el desarrollo de determinados establecimientos, actividades y espectáculos públicos”, con la siguiente redacción:
“4.6. Las embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre para consumo sentado. En todo caso, el aforo máximo permitido será del 75%”.
- Dichas medidas están publicadas en el BOC (Boletín 0164 de 14 de agosto de 2020), al cual puede acceder desde aquí.
- Accede a la Resolución del Gobierno de Canarias de 19 de junio de 2020, publicada en el BOC (Boletín 0123 de 20 de junio de 2020), al cual puedes acceder desde aquí.
- El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria.
- Hay que recordar que todas las Ordenes Ministeriales que se basaban en el Estado de Alarma, quedaron derogadas cuando el mismo cesó.
PREGUNTAS FRECUENTES DE LA CIUDADANÍA:
¿Estoy solo en la calle, me tengo que poner la mascarilla?.
Las nuevas medidas impuestas por el Gobierno Canario son claras:
“1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.”
La respuesta es un Claro SI.
¿En la playa y la piscina, tengo que llevar la mascarilla?. La respuesta es mas que evidente, desde el principio se excluyó el uso de la misma solo en las actividades incompatible con su uso, es decir mientras se esta el el agua, no obstante ahora el Gobierno Canaria ha sido mas especifico y aclaratorio.
“e) En las playas y piscinas se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e instalaciones”.
Hay que matizar que aunque no es obligatorio por tanto el uso de mascarilla mientras se toma sol en la playa siempre que lo hagamos en un espacio determinado, sin desplazarse, hay que tener en cuenta, que además tenemos que GARANTIZAR el respeto de la distancia de seguridad establecida con los demás, es decir, mientras tomamos sol si no podemos garantizar que nadie se acerque, que nadie se posicione mas cerca de la cuenta, que la zona donde tomamos sol no se use por otros usuarios de la playa para desplazarse, entonces estamos obligados a ponernos la mascarilla, por ello es conveniente elegir un buen sitio pensando en todas esas premisas y circunstancias, o estaremos obligados a utilizar la mascarilla. ¿Si me desplazo desde el lugar donde tengo las cosas en la playa, hasta el agua, tengo que utilizar la mascarilla?.
Si nos vamos al texto legal publicado, este nos indica claramente que si, ya que nos dice “…En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e instalaciones”.
No obstante si nos vamos al alma de la norma, esta nos indica en este caso que solo estaríamos exentos de su uso, si podemos garantizar el no cruzarnos con nadie que este o tomando sol o jugando en la arena.
Hay que tener en cuenta que dicho desplazamiento se hará realizando un desplazamiento único y continuo hacia el agua, solo así se puede considerar que dicho desplazamiento forma parte del propio propio baño, lo mismo sucede al salir del agua y regresar hacia nuestro lugar de partida. ¿Me tengo que poner la mascarilla si hago un sendero en la montaña?.
El nuevo texto ha sido específico esta vez, y expone lo siguiente: “d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, se excluye la obligación del uso de la mascarilla siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.”
¿Que pasa con los coches, tengo que llevar la mascarilla?.
Para aclarar este punto hemos de ir a lo expuesto en el El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, que es en el que se basan todas las Resoluciones Sanitarias de las respectivas comunidades autónomas, que nos dice en su artículo 6, Uso Obligatorio de la Mascarilla:
“b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.”
Esto quiere decir:
- Si circulamos solos en nuestro vehículo particular, no tenemos la obligación de usar la mascarilla.
- Si circulamos con nuestra familia en nuestro vehículo particular, no tenemos la obligación de usar la mascarilla (siempre y cuando todos convivamos en el mismo domicilio).
- Si circulamos en un vehículo de empresa con nuestro compañero de trabajo, ambos están obligados a usar la mascarilla.
- Si transportamos a un familiar o a un amigo en nuestro vehículo particular, ambos están obligados a usar la mascarilla.
¿Como demuestro que somos convivientes?.
La respuesta es clara, mediante el Documento Nacional de Identidad o Certificado de empadronamiento, residencia y convivencia expedido por el Ayuntamiento de residencia, los cuales se puede adquirir de forma telemática.
¿Que pasa con el Deporte?.
Este es uno de los puntos en los que hay mucha confusión, dado que las resoluciones del Gobierno de Canarias no especifica nada al respecto, o si… ?. La respuesta es que la resolución de Gobierno de Canarias si que especifica, ya que ha añadido desde el principio el siguiente párrafo:
“La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del citado Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio”.
Este artículo 6.2 nos dice:
“2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.
Es decir que solo excluye el uso de la mascarilla cuando se este realizando deporte individual al aire libre.
Hay que recordar que todas las Ordenes Ministeriales al respecto de la actividad físico deportiva que se basaban en el Estado de Alarma, quedaron derogadas cuando el mismo cesó.
¿Que pasa con las reuniones sociales o familiares?.
La respuesta en este caso se debe bifurcar, es decir puede tener una contestación u otra dependiendo de las circunstancias.
Si la reunión social o familiar es en una vivienda:
“3. Se recomienda la utilización de mascarilla: a) En los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.b) De tipo higiénica, preferentemente reutilizable.”
Si la reunión se efectúa en un espacio publico o de acceso publico, la respuesta es que todos deben utilizar la mascarilla.
¿Y eso de las 10 personas, como limite en las reuniones?.
La respuesta es este caso como en el anterior es variable, es decir puede tener una contestación u otra dependiendo de las circunstancias.
- Si la reunión social o familiar se efectúa en una vivienda:
No hay limite de personas o aforo en una reunión familiar, para ello habría que imponerse de nuevo un Estado de Alarma, donde se indique medidas restrictivas de movilidad personal, cosa que no puede hacer una resolución sanitaria, no obstante las CC.AA. o el Estado podrían establecer una Alerta Sanitaria y poder así restringir en menor medida la libertad de movilidad.
- Si la reunión se efectúa en un espacio publico o de acceso publico, la respuesta es que todos deben utilizar la mascarilla.
- Si la reunión se efectúa en un local de restauración, el nuevo texto expone claramente:
¿Que pasa con el Tabaco, puedo usar un vapeador o cigarrillo electrónico?.
Muchas son las preguntas al respecto, sobre todo desde algún ayuntamiento de las Islas se sumara en prohibir mediante ordenanza municipal la prohibición de fumar en las playas y lugares de baño.
Ahora la actualización de las medidas sanitarias expuesta por el Gobierno Canario viene a decir lo siguiente:
“2.1.12. No se permitirá fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en la vía pública y en los espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros”.
Igualmente expone:
“4.4. Se prohíbe el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha, o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público”.
Esto quiere decir que se prohíbe el uso ya sea inhaladores, shishas, vapeadores o cigarrillos electrónicos, en cualquier establecimiento o local de cualquier tipo, abierto al publico.
Mientras que el uso del tabaco tradicional en vía publica obliga a los fumadores a alejarse 2 metros y guardar la distancia, de lo contrario estarían incumpliendo también la norma.
Fuente: TejSofT













Muy bien. Pero el gobierno se olvidó de poner en qué fecha entra en vigor la modificación por lo que sería 20 días después de su publicación.
ResponderEliminarBuenas Tardes, gracias ante todo por su comentario y aporte,
ResponderEliminarPor lastima lo que usted expone tiene sentido legal ya que una norma está vigente cuando puede comenzar a desplegar los efectos jurídicos para los que fue creada y que se desenvuelven en un marco de espacio y tiempo determinado.
La vigencia de una norma está vinculada a la publicidad de la misma, su entrada en vigor y su aplicación en un espacio y un tiempo determinados.
La publicidad es un requisito que exige la publicación íntegra de las normas en un órgano de carácter oficial, por ejemplo, el Boletín Oficial del Estado.
La entrada en vigor de una norma viene establecida en la misma, normalmente en una disposición final. En el caso de que no se mencione, entran en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
El periodo que media entre la publicación en el BOE y la entrada en vigor se denomina vacatio legis. Este periodo puede ampliarse o reducirse dependiendo del tipo de legislación en cuestión.
Lamentablemente hemos de explicarle que estas no son normas en si, son resoluciones para regular el Real Decreto-Ley 21/2020 de 09 de junio que SIGUE EN VIGOR.
Así que aunque se puede decir que hay un error material en dicha publicación de lo que es un acuerdo o resolución, pero no podemos decir que la norma no este en vigor debido :
En el mismo texto se expone que sea una modificación, sino una ACTUALIZACIÓN.
Que la resolución que actualiza (o modifica), ya esta en vigor.
La norma en la que se ampara (Real Decreto-Ley) que entro en vigor el dia 11 de junio de 2020.
osea que este año bronceado con mascarilla, de risa
ResponderEliminarBuenos días, me gustaría aclarar una duda, si mi mujer y yo nos sentamos en una terraza de un bar, los dos somos fumadores, entiendo que podemos fumar, pero tenemos que mantener la distancia interpersonal de dos metros? Por que si es así me voy a pasar lo que me queda de vacaciones en las terrazas, para tenerla bien lejos(en otra mesa a dos metros.Gracias
ResponderEliminar