La Academia Canaria de Seguridad, ante la reducción de gastos quiere cobrar sus servicios en contradicción al derecho que tienen los funcionarios de un continuo Perfeccionamiento Profesional.
La Academia Canaria de Seguridad (ACS) es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, autonomía funcional y adscrito al órgano del Gobierno de Canarias competente en materia de seguridad.
Esta entidad, ante la galopante crisis económica que sufren todas las administraciones y entes públicos, ha puesto precio a un derecho que tienen todos los funcionarios de una formación continua, preferentemente en horario laboral.
Si bien este último concepto, nunca estuvo respaldado ni por los Ayuntamientos, ni por la propia ACS, ya que los agentes que acudían a ambas sedes, de Tenerife y Gran Canaria, lo hacían en su tiempo libre, o bien gastaban días de licencias o permisos para asistir a los cursos que allí se impartían, máxime cuando los funcionarios lo eran de municipios con plantillas reducidas, no teniendo estos, la posibilidad de cambiar de turno o de pedir ese día para poder formarse.
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su Artículo 14, hace referencia a los derechos que estos tienen, y se especifica claramente en su séptimo punto que tienen el derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
Además, la Ley 6/1997 de Coordinación de Policía Locales de Canarias, por la cual se crea a su vez dicha Academia, hace referencia en su artículo 45, que el funcionario de Policía Local tiene el DEBER Y EL DERECHO a una adecuada Formación Profesional.
Ahora el Gobierno de Canarias lanza el Decreto 16/2012, de 17 de febrero, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las acciones formativas de perfeccionamiento y especialización, prestados por la Academia Canaria de Seguridad
Los precios públicos a satisfacer por las acciones formativas de perfeccionamiento y especialización de carácter voluntario, se determinaran en función de la titulación requerida para el profesorado, el número de horas y la modalidad de la acción formativa.
A pagar, previa solicitud.
Estarán obligados a pagar las tasas o precios dispuestos por el Gobierno autónomo aquellos agentes que previa solicitud hallan sido admitidos en las acciones formativas de perfeccionamiento y especialización de carácter voluntario.
Este hecho, siempre ha sido el caballo de batalla de todos los agentes que solicitaban asistir a dichos cursos, ya que no había una clara transparencia en la lista de admitidos y las razones, conceptos o baremo por las que se les excluía.
El abono del precio establecido se deberá hacer efectivo con carácter previo a la celebración de la acción formativa, dentro de los plazos y en las condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
Fuente: ACS
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