El último Consejo de Ministros ha aplazado la obligación de inscripción y registro de vehículos de movilidad personal.
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| Aplazamiento del Registro y Aseguramiento de los VMP (Foto: DGT). |
La norma no será aplicable, que se aplaza hasta hasta el 26 de enero de 2026.
La Ley 5/2025 de 24 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor por la que se crea la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal, ya sean considerados vehículos personales ligeros o vehículos a motor a efectos de esta Ley.
La Dirección General de Tráfico ha tenido que regular el registro un sistema de inscripción previa como condición para el aseguramiento obligatorio.
Aunque estaba previsto la implantación de la norma a partir del 2 de enero de 2026, la DGT ha comunicado que, aplazan la implantación.
Aunque el desarrollo técnico para el registro de los VMP está ya concluido, actualmente se está tramitando el Real Decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de los vehículos de movilidad personal.
El Consejo de Ministros, teniendo en cuenta la urgencia de la tramitación del referido Real Decreto, acordó con fecha 18 de noviembre de 2025, su tramitación por vía de urgencia.
Si bien ya han finalizado los trámites de audiencia e información pública, no será posible su aprobación antes del 2 de enero próximo.
Mientras se tramita la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo.
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| Los VMP o Patinetes eléctricos tendrán que tener seguro (Foto: DGT). |
No será exigible la obligación de asegurar los VMP o Patinetas.
Por todo ello no será exigible la obligación de aseguramiento de los considerados vehículos personales ligeros a efectos de la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo, y pueda realizarse su inscripción.
Los VMP ligeros deben estar asegurados sin necesidad de registro.
La DGT recuerda que según la Ley 5/2025 aquellos vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kg y que puedan generar por características una velocidad superior a 14 km/h, deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos.
Obligados a asegurar sin necesidad de registro:
- +25 kg.
- +14 Km/h.
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| Aplazamiento del Registro y Aseguramiento de los VMP (Foto: DGT). |
Habrá un periodo de transición que finaliza el 26 de enero de 2026.
Según ha indicado la Dirección General de Tráfico con un comunicado, el periodo transitorio para su aseguramiento finalizará el 26 de enero de 2026, según disposición transitoria de la Ley 5/2025.
Tras la aprobación y entrada en vigor del citado Real Decreto, todos los vehículos de movilidad personal quedarán obligados a su inscripción en el Registro de Vehículos, mediante un sencillo procedimiento telemático de inscripción a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.
Cuando se apruebe el real decreto para regulación e inscripción de VMP en el registro, desde esta Dirección General se informará de forma detallada sobre el proceso de inscripción a través de los canales oficiales habituales.
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| Comunicado Oficial de la DGT |
Fuente: Policía Local de Canarias Blog.


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