jueves, 12 de septiembre de 2024

DGT - Prohibiciones y normas básicas de un conductor de VMP, establecidas en nuestro país.

Los conductores de Vehículos de Movilidad Personal, deberán cumplir una serie de normas básicas, establecidas por la DGT.

Normas básicas para el conductor de un VMP (Foto: Revista Seguridad Vial - DGT).
Normas básicas para el conductor de un VMP (Foto: Revista Seguridad Vial - DGT).

Los ayuntamientos podrán regular la norma mediante una ordenanza municipal.

Antes de circular es importante conocer las normas que tienen que cumplir los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) en sus desplazamientos urbanos y hacerlo de forma segura.

En 2020, se registraron 8 fallecidos que viajaban en este tipo de vehículos, 7 de ellos en vías urbanas y 1 en interurbana, carreteras donde su uso está prohibido.

Cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de Vehículos de Movilidad Personal.

Todos los conductores de un VMP deben cumplir unas condiciones mínimas que veremos a continuación.

  • Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.
  • Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.
  • La velocidad de estos vehículos deberá estar entre 6 y 25 km/h.
  • Está prohibido que los patinetes eléctricos circulen por aceras.

Recuerda que tu VMP, si lo es, tiene que estar diseñado para no poder superar los 25 km/h, si lo modificas pierde tal consideración.

Las vías urbanas tienen como velocidad máxima genérica:

  • 20 km/h si posee la vía una plataforma única de calzada y acera.
  • 30 Km/h si posee la vía un único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h si posee la vía dos o más carriles por sentido de circulación.

Recuerde que queda terminalmente prohibido circular con estos vehículos por:

  • Autopistas.
  • Autovías.
  • Vías Interurbanas.
  • Travesías.
  • Túneles, aunque estos estén en un tramo urbano.

Recordando las Normas específicas.

  • Los vehículos de movilidad personal, tal y como establece el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
  • Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.
  • La DGT ha elaborado Manual de características de los vehículos de movilidad personal, un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.
  • No pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
  • Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
  • Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.
  • En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. La DGT está ya trabajando en este desarrollo normativo de forma conjunta con los ayuntamientos.

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