Publicado el Decreto que regula el acceso, formación, promoción y movilidad de los policías locales de Canarias.
Policía Local de Canarias (Brazalete derecho). |
Este martes se publicó el Decreto 36/2024, pasando a considerarse como “norma marco” en dicho tema.
La profundidad y alcance de la actualización pasa por ceñirse a aquellos criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los policías locales que los diferencian del resto de sistemas selectivos para la función pública local.
Este nuevo Decreto se aprobó el 4 de marzo y estaba a la espera de su publicación.
Este Decreto debe ser considerado como norma marco en esta materia, en virtud del citado artículo 11, letra d), de la Ley 6/1997, de 4 de julio, y, por ende, adecúa el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales, a su contenido.
Y, por otro lado, han de acogerse todas aquellas cuestiones que emanan de la legislación sectorial aplicable, sin necesidad de reiterar o establecer cuestiones generales de acceso y movilidad que son comunes a todos los sistemas selectivos de la función pública, previstos tanto en la normativa autonómica, como la básica.
Normas aplicables al respecto en las Policías Locales de Canarias.
El personal de los diferentes cuerpos de policía local, a diferencia de los de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se rigen por su legislación particular, está sujeto al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los términos del apartado 2 del artículo 3 de dicho cuerpo legal, donde la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias se refiere, como ya se ha adelantado, a la ordenación y coordinación supramunicipal de estas, bajo la dependencia de las autoridades municipales, en el marco del artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Son de aplicación a las Policías Locales Canarias, en los procesos selectivos, de formación, promoción y movilidad, tanto de las personas aspirantes a componerlos como de su personal, además de este nuevo Decreto:
- a) la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en lo que sea de aplicación.
- b) la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en las disposiciones aplicables.
- c) la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, en particular, las disposiciones finales tercera y cuarta.
- d) la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, en lo que no esté regulado en este Reglamento.
- e) el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o texto legal que lo sustituya, el resto de la normativa básica aplicable al personal de las policías locales como personal funcionario de las entidades locales y las disposiciones reglamentarias del Estado, en lo no previsto por este Reglamento ni por la normativa autonómica.
Este Decreto dispone la modalidad de acceso y de promoción interna.
Se ha procedido en el Reglamento que se aprueba a disponer cuál es la modalidad de acceso, libre o de promoción interna, para cada uno de los empleos, acorde con la legislación actual, recogiendo solo aquellas cuestiones particulares de los procesos selectivos, de formación básica, promoción y movilidad, siendo de aplicación el resto de la normativa de función pública en aquellas cuestiones que no aborda, como las solicitudes, listas de admitidos y excluidos, plazos y reclamaciones, entre otras.
De este modo, se recoge como única vía de acceso libre el acceso a las plazas de policía de la Escala Básica y de Subcomisario o Subcomisaria de la Escala Superior, sin perjuicio de la reserva del 50 por cien de las plazas de cada convocatoria para el turno de promoción interna, conforme previene la Ley 6/1997, de 4 de julio, en la redacción no afectada por la Ley 2/2008, de 28 de mayo.
Tal y como previene la Ley 6/1997, de 4 de julio, el acceso libre está sujeto a una serie de pruebas, físicas, médicas y psicotécnicas, que para la promoción interna no se exigen de igual manera.
En la promoción interna estamos ante personal funcionario que ya forma parte de los diferentes cuerpos de policía local, con lo que los requerimientos psicotécnicos y de pruebas físicas se han incorporado para su comprobación, al curso selectivo, del que han de formar parte, en tanto las revisiones médicas deben realizarse en el desempeño de su puesto de trabajo, desde el que aspiran y, en su caso, siempre podrán realizarse en cualquier fase.
Adiós a la exigencia específica de estatura e índice de corpulencia.
Por otra parte, no se han contemplado exigencias específicas de una estatura o índice de corpulencia determinado, siguiendo la tónica general del resto de normativa de las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entendiendo que la superación de las pruebas físicas es el único criterio objetivo que puede limitar el acceso a la policía local.
En este sentido, tales medidas se consideran imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, limitándose a regular aquellas cuestiones estrictamente particulares de los procesos selectivos, formativos, de promoción y movilidad de las policías locales, por lo que se respeta el principio de proporcionalidad.
De igual forma, se ha prestado especial interés en que el presente Decreto y su Reglamento recojan medidas eficientes, que tengan en cuenta la aplicación de criterios de ahorro y racionalización en la gestión de los recursos públicos, a fin de evitar cargas innecesarias para las haciendas locales, favoreciendo incluso la colaboración y participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por último, durante el procedimiento de elaboración de la presente norma ha primado el principio de transparencia, al haberse recabado las opiniones de la ciudadanía mediante su participación en los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública.
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Fuente: Boletín Oficial de Canarias.
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