lunes, 14 de agosto de 2023

Canarias - Porqué los Cabildos Insulares tienen la competencia en Medio Ambiente.

En Canarias se ha adecuado la manera para que los Cabildos Insulares asuman esa competencia.
Vehículo patrulla de Agente Medioambiental (Cabildo de Tenerife).
Vehículo patrulla de Agente Medioambiental (Cabildo de Tenerife).
La Comunidad Autónoma Canaria delegó a los Cabildos esta materia.
Son muchas las charlas y discusiones que escuchamos a menudo sobre la competencia en materia de Medio Ambiente y Protección a la naturaleza en las islas, máxime cuando este archipiélago tiene cuatro de los solo dieciséis que hay en todo el territorio nacional.

Podemos decir que el Estado, el Gobierno de Canarias, los Cabildos o incluso cada uno de los ochenta y ocho Ayuntamientos que hay en el archipiélago, tienen la misión de proteger nuestro entorno natural, pero son los Cabildos quien tiene la competencia asumida en cada Isla.

Pero en realidad, la misión de conocer, amar y proteger nuestros entornos naturales recae en cada uno de nosotros.

Cada una de las islas de este archipiélago tiene además gran cantidad de espacios y zonas protegidas por lo que por suerte o por desgracia tenemos un arduo trabajo que asumir.

Una de las principales causas por las que se creó Enruta "T", fue la de inculcar que;

"Los Espacios Naturales no son parques de atracciones".

En ellos no hay decenas de empleados que tienen como misión dejar todo como estaba y acondicionar todo lo que hayamos deteriorado a nuestro paso.

Tampoco hay un servicio de limpieza que recoja nuestra basura y desinfecte nuestras deposiciones.

Por ello se dan competencias en esta materia, para controlar, vigilar y proteger lo que nosotros no estamos acostumbrados a valorar, por que si de verdad valoráramos nuestro entorno, otro gallo cantaría.

En Canarias se ha adecuado la manera para que los Cabildos Insulares asuman esa competencia.

La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, conocida como "Ley de Cabildos", perfiló la ordenación de las Administraciones Públicas de Canarias, regulando los criterios de distribución de competencias entre las mismas y las técnicas de relación entre todas ellas, centrándose, entre otras, en la figura de los Cabildos Insulares, tratando de dar contenido a su nueva condición de instituciones de la Comunidad Autónoma.

En sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, se describen la lista de competencias que se transfieren a los Cabildos Insulares y el enunciado de aquellas que, manteniéndose en la titularidad de la Comunidad Autónoma, su ejercicio pueda ser delegado por el Gobierno de Canarias en las Administraciones Insulares.

En las Disposiciones Transitorias se regula principalmente el procedimiento a seguir para la efectiva asunción por los Cabildos Insulares de las competencias transferidas.

Competencias y funciones específicas de los Cabildos Insulares. 

En el Capítulo IV denominado "Competencias y Funciones" en su Sección I "Competencias Propias" se describen propiamente las competencias y funciones específicas tiene un Cabildo en cada Isla.

Del artículo 41 al 43 ambos inclusive nos describe que Los Cabildos Insulares, como Corporaciones Locales Territoriales, tienen atribuido el gobierno, la administración y representación de cada isla y gozan de plena autonomía para el ejercicio de sus competencias propias.

Y además de lo recogido en el artículo 5 de la Ley 11 de julio de 1912, del Régimen del Archipiélago Canario, así como en la Ley 7/1985, reguladora de Bases de Régimen Local, aún en vigor se añaden en particular las siguientes competencias que tienen los Cabildos Insulares en cada Isla:

  • a) La coordinación de los servicios municipales de la isla, para garantizar su prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular, supliendo a los Ayuntamientos cuando la insuficiencia de sus recursos impidan la prestación de los servicios municipales obligatorios o las funciones públicas establecidas en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.      
  • c) La prestación de servicios públicos supramunicipales.                                          
  • d) Aprobar los Planes Insulares de Obras y Servicios elaborados en colaboración con los Ayuntamientos de cada isla, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. A tal fin los Ayuntamientos realizarán las propuestas de obras que afecten a su término municipal, que no podrán ser modificadas por el Cabildo respectivo, salvo por causas justificadas y previa audiencia al Ayuntamiento afectado.
  • e) El fomento y administración de los intereses peculiares de la isla. 2. La ejecución por los Cabildos de competencias de carácter municipal que tengan en la isla el ámbito más idóneo de organización, sólo podrá llevarse a cabo, ya sea a iniciativa del Cabildo o de los municipios afectados, por acuerdo de sus respectivos Ayuntamientos. También podrá llevarse a cabo por Ley del Parlamento de Canarias en aquellos sectores que sean de la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma.        
Vehículo patrulla de agente medioambiental en el Parque Nacional del Teide (Cabildo de Tenerife).
Vehículo patrulla de agente medioambiental en el Parque Nacional del Teide (Cabildo de Tenerife).
Es en la Disposiciones Adicionales reseñadas anteriormente donde se describe la lista de competencias transferidas a estos entes Insulares.
Por la presente Ley quedan transferidas a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, las siguientes competencias administrativas:   
  • a) Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación oficial de los municipios, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.
  • b) Las funciones propias de las Agencias de Extensión Agraria.
  • c) Infraestructura rural de carácter insular.
  • d) Campañas de saneamiento zoosanitario.
  • e) Granjas experimentales.
  • f) Caza.
  • g) Fomento de la Cultura, Deportes, Ocupación, Ocio y Esparcimiento en el ámbito insular.
  • h) Conservación y Administración del patrimonio histórico-artístico insular.
  • i) Ferias y mercados insulares.
  • j) Subrogación en las competencias municipales sobre el planeamiento urbanístico y sobre el otorgamiento de licencias de obras en caso de denuncia de la mora.
  • k) Carreteras, salvo las que se declaren de interés regional, en el marco de lo que disponga la legislación sectorial autonómica.
  • l) Transportes por carretera y por cable.
  • m) Promoción y policía del turismo insular, salvo las potestades de inspección y sanción.
  • n) Policía de espectáculos.
  • ñ) Gestión de los puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren por el Gobierno de Canarias de interés regional.
  • o) Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
  • p) Fomento de la artesanía.
  • q) Policía de vivienda.
  • r) Conservación y administración del parque público de viviendas.
  • s) Conservación y policía de obras hidráulicas y administración insular de las aguas terrestres en los términos que establezca la legislación sectorial autonómica.

La Disposición Adicional Segunda autoriza al Gobierno de Canarias a delegar en los Cabildos Insulares.

No es hasta la Disposición Adicional Segunda en la que se autoriza al Gobierno de Canarias a delegar total o parcialmente en los Cabildos Insulares el ejercicio en el ámbito de su respectiva isla de todas o alguna de las siguientes competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma:

  • a) Asistencia Social y Servicios Sociales.
  • b) Defensa del Consumidor.   
  • c) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
  • d) Acuicultura y cultivos marinos.
  • e) Protección del Medio Ambiente.
  • f) Gestión y conservación de espacios naturales protegidos en el marco de lo que disponga la legislación sectorial autonómica.
  • g) Administración de las Residencias de Estudiantes establecidas en la isla.
  • h) Ejecución de obras públicas de interés regional.
  • i) Museos, Bibliotecas y Archivos que no se reserve para sí la Comunidad Autónoma.
  • j) Cualesquiera otras que por leyes sectoriales autonómicas se establezcan. 

El Gobierno de Canarias dispuso en 1997 un Decreto para concretar las funciones delegadas en materia de Medio Ambiente.  

En el año 1997 el Gobierno de Canarias dictó un Decreto por el cual se especificaban concretamente las competencias de transferidas a los Cabildos Insulares.

Fue el Decreto 161/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.

Este delega en los siete Cabildos Insulares el ejercicio de las competencias que se reseñan en el artículo siguiente, relativas a servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos, con el alcance y contenido que se indica, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartados c), e) y f) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.                                                                                                                 

Agente Medioambiental ayudando a un senderista (Cabildo de Tenerife).
Agente Medioambiental ayudando a un senderista (Cabildo de Tenerife).

La Comunidad Autónoma Canaria delegó a los Cabildos esta materia. 

La Administración de la Comunidad Autónoma, se delegó en los Cabildos Insulares el ejercicio de las competencias que se citan a continuación:

  • 1.- La administración y gestión de los montes públicos ejerciendo las funciones que la Ley de Montes asigna a la Administración forestal.
  • 2.- La aprobación de los aprovechamientos en montes de propiedad particular.
  • 3.- Creación, conservación, mejora y administración de masas forestales en los montes consorciados o con convenios.                   
  • 4.- Gestión y conservación de los Espacios Naturales de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, en el marco y dentro de los condicionantes de gestión y administración previstos en la Ley Territorial 12/1994 y con la excepción de los Parques Nacionales.       
  • 5.- Conservación, protección y mejora de la flora y fauna, así como la conservación, preservación y mejora de sus hábitats naturales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.a) del presente Decreto.
  • 6.- La protección y restauración del paisaje natural.
  • 7.- Prevención y lucha contra incendios forestales. No obstante lo anterior y a los efectos de una coordinación integral de los medios existentes en el Archipiélago Canario, la Administración de la Comunidad Autónoma se reserva: 

a) Cuando la proporción del incendio haga insuficiente los medios de extinción con que cuenta el territorio insular de que se trate, de tal manera que se haga precisa la aportación de otros medios humanos o materiales procedentes de las otras islas de la Comunidad Autónoma o de la Administración Central, corresponderá a la Comunidad Autónoma decidir sobre la puesta a disposición de los Cabildos Insulares de los medios humanos o materiales adicionales que deban aportarse, estableciendo para ello las medidas y prioridades que procedan. 

b) La puesta a disposición de los Cabildos Insulares de los medios aéreos, en toda clase de incendios.

  • 8.- Vigilancia y control de las aguas continentales en cuanto se refiere a la riqueza piscícola.
  • 9.- La ejecución de la política recreativa y educativa en la naturaleza, así como la coordinación de la divulgación e información ambiental.
  • 10.- La expedición de cédulas ambientales y la actualización de los catálogos de áreas de sensibilidad ecológica.
  • 11.-  La incoación, tramitación y resolución de los expedientes por infracciones leves, menos graves, graves y muy graves correspondientes a la Ley de Espacios Naturales de Canarias.                                        
  • 12.- La investigación, inspección, incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la normativa reguladora de las materias que han sido objeto de delegación en los apartados anteriores. 

Los Cabildos Insulares, en el marco de la delegación, ajustarán su potestad sancionadora delegada a la normativa vigente en la materia, particularmente, a la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y a la Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.                                            

Las sanciones pecuniarias por infracción de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, se ingresarán en el Tesoro de la Corporación Insular respectiva, debiéndose afectar de forma finalista a inversiones o mantenimiento de los espacios naturales protegidos, de conformidad con el artículo 47.4 de la citada Ley.                             

Legislación aplicable:                                

 
 
Fuente: Gobierno de Canarias, Enruta "T".

 

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