¿Hay un calzado prohibido para conducir?.
¿Hay un calzado prohibido para conducir? (RACE) |
No hay un calzado "tipo" para conducir, pero puedes ser sancionado.
Medio millón de conductores conducen descalzos en muchas ocasiones y unos 800.000 dicen ponerse al volante habitualmente calzando chanclas, según el informe sobre uso del calzado durante la conducción elaborado por Real Automóvil Club de España (RACE), que incluye una encuesta a más de mil conductores.
"Conducir con un calzado no adecuado es uno de los grandes riesgos a la hora de ponerse al volante, y es una conducta que aumenta considerablemente en las vacaciones, ya que son muchos los conductores tentados a desplazarse en chanclas e incluso descalzos en los trayectos cortos de verano".
Chanclas, descalzos, tacones.
Más de un 30% de los encuestados afirman haber conducido en alguna ocasión con un calzado inadecuado (chanclas, botas de montaña, tacones altos, descalzos…)
Destaca además que un 3% de los conductores encuestados reconoce conducir con chanclas en muchas o bastantes ocasiones, y que un 2% afirma conducir descalzos habitualmente.
Asimismo, un 7% reconoce haber conducido alguna vez sin ningún tipo de protección en el pie (descalzos), poniendo así en riesgo su seguridad y la del resto de usuarios de la vía.
En el caso de las mujeres, los zapatos con plataformas (38%) y los tacones (36%) ocupan las primeras posiciones.
El estudio también desvela que la gran mayoría de los conductores son conscientes del peligro que representa conducir con un calzado inadecuado, y la mayoría (83%) piensa que es posible que le pongan una multa por hacerlo.
¡Vuelve la pregunta del verano ❗
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) June 24, 2021
¿Se multa o no conducir con chanclas❓
No hay normas sobre ello pero si se aprecia que afecta a la seguridad (manejo de pedales, p. ej) puede ser sancionable.
ConsejoUsa la cabeza y ponte calzado cómodo y seguro https://t.co/4pgykAM9VJ pic.twitter.com/K2X4Ui9dmQ
Soy mujer, tengo derecho a conducir con tacones…¿Me pueden multar?.
Los tacones son un calzado muy extendido entre las conductoras españolas; sin embargo, la incomodidad para manipular los pedales correctamente ha llevado a la DGT a plantear sanciones económicas y la consecuente pérdida de puntos para reducir su uso.
La razón, en el caso de los zapatos con tacón, reside en la limitación del punto de apoyo del pie, que reduce el contacto con los pedales en la planta y disminuye el control y la manejabilidad del vehículo.
Así pues, conducir con tacones según la DGT no es recomendable, siendo preferible elegir otro calzado.
Multas por conducir sin el calzado adecuado.
En nuestro Reglamento General de Circulación (RGC) no existen un artículo específico sobre el calzado en la conducción, y no es sancionable en sí mismo ni hay un calzado tipo para conducir, pero si un agente de la autoridad entiende que dicho calzado afecta a la seguridad en la conducción, no permite manejar bien los pedales por tener un tacón excesivo o puede producir un resbalón el pedal, esta conducta puede ser sancionable, con una cuantía de hasta 80 euros.
Por ello la Dirección General de Tráfico realiza campañas de concienciación sobre esta problemática, sobre todo en los meses de incremento vacacional, recordando que prima la seguridad al volante, para ello remite anualmente a las jefaturas de policía y agrupaciones de tráfico directrices para los agentes para controlar este tipo de incidencias entre otras.
Todo queda a criterio del agente en cumplimiento del articulado siguiente.
Pese a esta aclaración, la DGT explica que los agentes pueden llegar a multar con sanciones de hasta 80 euros si creen que el calzado de la persona que va al volante puede llegar a alterar la seguridad en la conducción. Un ejemplo sería si los pedales no se pueden manejar correctamente.
El conducir sin un calzado apropiado o descalzo está recogido en el Reglamento General de Circulación donde indica a la obligación del conductor de garantizarse libertad de movimientos en el vehículo y evitar interferencias en una conducción segura:
- Artículo 3.1: hace referencia al modo de conducción, con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.
- Artículo 18.1: hace referencia a la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; y debe mantener la posición adecuada.
- Artículo 17.1: establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.
Subrayaremos la frase "En condiciones de controlar sus vehículos", por aclarar cuál es el calzado prohibido para conducir según la DGT es aquel que reduzca o entorpezca la movilidad del conductor, limitando de alguna forma su habilidad al volante.
Otro párrafo del Reglamento General de Circulación amplía esta cuestión:
"El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".
En otras palabras, los conductores deben utilizar un calzado que ofrezca una óptima sujeción para el pie, siendo ligero y flexible, además de disponer de una suela que permita sentir los pedales, dando el mayor margen de movimiento posible.
Al volante, calzado "anti-riesgos".
El Real Automóvil Club de España (RACE) aconseja utilizar un calzado adecuado durante la conducción para evitar cualquier riesgo de accidente, con estas cinco recomendaciones generales para todos los conductores:
1. Utilizar siempre un calzado que vaya bien sujeto al pie mientras conduce, lo que permite transmitir correctamente la fuerza a los pedales y evita que se resbale.
2. Un calzado adecuado es aquel que:
- No resbale de los pedales.
- Proporcione una buena adherencia entre el pie y los pedales.
- No tenga elementos susceptibles de engancharse en los revestimientos del vehículo.
- No sea demasiado grande ni demasiado pesado, de modo que no se pisen dos pedales al mismo tiempo de forma accidental.
3. Existen productos etiquetados por los fabricantes como particularmente adecuados para conducir (suelas antideslizantes, cordones ajustados o auto cierre, materiales flexibles, etc.).
4. No debe aplicarse demasiada fuerza para no engancharse en los revestimientos del vehículo, o bien pisar dos pedales a la vez.
5. Si va a necesitar un calzado específico que no es el más adecuado para conducir, como por ejemplo chanclas, tacones altos o botas de montaña, llévelo en una bolsa en el maletero, nunca en el habitáculo, y conduzca con un calzado más idóneo para la conducción.
Fuente: DGT, Seguridad Vial (DGT), RACE, Seguridad Pública.
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