jueves, 5 de abril de 2012

S/C. de Tenerife - Absueltos los dos exmandos de la Policía Local acusados.

 

Hubo vejaciones y humillaciones de forma sistemática y continuada a las cuatro policías locales de Santa Cruz de Tenerife por parte de su superior jerárquico, un exsargento, durante 2002 y 2006. Así lo considera probado el magistrado-ponente a la par que presidente de la Sección Segunda de la Audiencia provincial, Joaquín Astor Landete.

 

Pero tanto el exsargento como el antiguo jefe de este cuerpo municipal han sido absueltos dado que, cuando ocurrieron tales hechos, la legislación española por un lado no había tipificado como delito, los hechos relacionados con las referidas acusaciones que se puedan considerar como probados tuvieron lugar entre los años 2002 y 2006, en un periodo en el que las citadas acciones no estaban tipificadas como Delito, sino como una simple Falta.

Por otro, la prescripción ha librado a los acusados de ser condenados, tal y como defendió durante la vista oral uno de los letrados de la defensa, Juan José Jiménez Liras,

También en esta ocasión los cambios normativos favorecen a los acusados, ya que los hechos tuvieron lugar entre 2002 y 2006, y estos delitos prescribían entonces a los tres años, y no a los cinco como en la actualidad. ya que el caso fue denunciado por las policías locales afectadas en el año 2009 y, para entonces, el caso ya había prescrito.

Descartado que nos encontremos ante un delito de coacciones o amenazas como sostuvieron las acusaciones particulares habida cuenta que no se ha probado que el exsargento actuase con el fin de obtener un resultado concreto, dos eran los delitos que se imputaban tanto a este mando como, por omisión, al exjefe de la Policía Local entre 1991 y 2006.

En cuanto a las lesiones psíquicas, también en este caso las da por probadas Astor Landete, que fundamenta tal decisión tanto en la total credibilidad que le merece alguna de las demandantes como los numerosos testimonios recopilados durante la vista oral, entre ellos, lógicamente, sobresalen los de las forenses que certificaron las mismas.

Posibilidad de recurso.

Tanto el exsargento de la Policía Local T.E.P.R., como el exjefe del cuerpo, A.A.B., quedaron absueltos de los cargos, tras un juicio que se prolongó durante cinco días. No obstante, la resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por las mujeres afectadas.

El primero era un delito contra la integridad moral (en realidad, cuatro, uno por agente). Describe Astor Landete en su resolución que este tipo delictivo no llegó al Código Penal español hasta 2010, concretamente en el segundo párrafo del artículo 171. A juicio del magistrado, la conducta del exsargento es encuadrable en tal delito, al entender que reunió las características exigidas de este maltrato, infiriéndose al sujeto pasivo una grave e injusta vejación que, además, se produce de forma continuada en el tiempo.

A este respecto, cabe recordar que uno de los principios que alumbran al Derecho Penal español es su irretroactividad, por lo que una ley posterior no puede aplicarse a un hecho ocurrido antes de que se regulara como punible o castigable, y menos si tal aplicación es perjudicial para el reo, en este caso el acusado.

Notificada la sentencia ayer, se abre el plazo de tres días para presentar recurso contra esta decisión de la Sección Segunda de la Audiencia provincial.

 

Publicado en: El Día, Diario de Avisos, La Opinión

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