viernes, 27 de enero de 2012

Madrid - Un Juez anula una denuncia de tráfico contradiciendo al Reglamento de Circulación.

El Juez del Juzgado número tres de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ha dejado sin efecto una multa de tráfico, contradiciendo lo que dicta el Reglamento General de Circulación.

Imágenes de conductores usando auriculares (Imagen de archivo).
Conductores usando auriculares (Imágenes de archivo).

El conductor fue denunciado por que iba oyendo música con un auricular en uno de sus oídos.

Cuando se crean dudas, tenemos que volver a empezar de nuevo, repasar lo que ya sabemos y poner las cosas en su sitio, por tanto vamos a repasar el Reglamento General de Circulación que en su artículo 18, apartado 2, opción 5A (Ley de Seguridad Vial artículo 11 apartado 3 opción 5A), nos dice:

“Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido”.

Por lo tanto no hay vuelta de hoja, no dice nada de “incompatible con la obligatoria atención a la conducción”, como en el caso del móvil o de los dispositivos visuales, y tampoco nos dice “en ambos oídos”.

El motivo de esta cuestión es la reciente sentencia judicial, causante en suscitar reacciones de asombro entre los agentes encargados del tráfico, conductores, asociaciones provinciales de autoescuelas, asociaciones de profesores de formación vial y expertos en seguridad vial.

El Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid exime al automovilista José Miguel Ayllón Camacho de pagar los 150 euros que le impuso la Guardia Civil de Tráfico el 25 de febrero de 2010 cuando circulaba por la A-6 (Madrid-A Coruña).

Los agentes expidieron el correspondiente boletín de denuncia al entender que este había cometido una falta grave por ir al volante oyendo música a través de un auricular conectado a una radio.      

La sentencia del juez, José Yusti Bastarreche, sostiene que Ayllón, abogado de profesión, autor de la demanda y presidente de la Asociación Nacional de Víctimas de Delitos Violentos, no infringió el artículo 65.4.f del Real Decreto Legislativo 339/1990 de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, que tipifica como sanción grave:

“Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción”.

¿Que pusieron los Guardias en Boletín de denuncia?.

Cabría la duda que los guardias hayan denunciado por concepto correcto, que en su día tuvo que ser por el artículo 18, apartado 2, opción 2C, con el mismo concepto que el reseñado anteriormente, “Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido”, con una sanción económica de 150€ y la detracción de tres (3) puntos del permiso de conducir.

Teniendo en cuenta lo que dice la sentencia y en que se apoya el Juez para argumentarla, el infractor fue denunciado por el artículo 18, apartado 2, opción 2D, que tipifica tanto el uso de un teléfono móvil como de cualquier dispositivo que sea incompatible con la obligatoria atención en la conducción, sancionado de igual forma que el anterior.

Si no es así, el Juez se salta a la torera lo que dice la legislación de tráfico y los reglamentos que las tipifican abriendo la caja de pandora de que cualquier denuncia de tráfico interpuestas por los agentes encargados de este sean anuladas vía judicial pudiendo llegar a crear jurisprudencia, por lo que toda la reglamentación de tráfico quedaría en tela de juicio.

El juez argumenta en su sentencia y destaca que llevar un auricular, no los dos, no supone a priori una distracción.

“Conducir utilizando cascos, auriculares (…)” significa según este Juez, que se castiga al conductor que lleve cascos o los dos auriculares; es decir, “en plural: con los auriculares a sendos oídos”, pero no solo uno de ellos.

Apunta el juez que:

“Lo que se prohíbe es todo dispositivo conectado a los oídos que pueda disminuir la atención a la conducción, sin que pueda determinarse si el plural que usa la dicción legal se refiere a que sea en los dos oídos o se refiere a un número determinado de dispositivos, en cuyo caso el plural significa que la infracción se comete tanto cuando se utiliza tanto uno como los dos auriculares, cacos o aparatos semejantes”.

¿Qué diferencia hay entre llevar uno o dos auriculares?.

Quizás, la clave está en ver qué interpretamos por el uso de cualquier dispositivo mientras se conduce y en definir claramente, cuándo dicho dispositivo es o no compatible con la obligatoria atención permanente en la conducción. 

Si contestamos a la primera pregunta, podríamos decir que depende del grado de atención o forma de circular, pero según se aclara en la sentencia, llevar un auricular, no los dos, no supone a priori una distracción.

Asimismo, se dice en dicha sentencia, que lo que se prohíbe es todo dispositivo conectado a los oídos que puedan disminuir la atención permanente a la conducción y matiza que el uso de un auricular, en singular, no sería sancionable.

¿Qué opinan?.

Siguiendo con el argumento de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Madrid, se dictó fallo a favor del denunciado argumentando que la ley no es clara al respecto y por tanto no sería sancionable el hecho de circular escuchando música con un auricular puesto.

Además se dice que el hecho de llevar un sólo auricular, bien puede ser comparable a ir escuchando música con el reproductor del coche o como mantener una conversación con otros ocupantes del vehículo.

El sentido del oído no puede verse impedido o mermado, ya que hay determinados vehículos que se les oye antes de verlos, como por ejemplo, motos o ambulancias.

De ahí la importancia del sonido y de tener un oído libre de otros ruidos ajenos como puede ser el hecho de escuchar música y con este razonamiento contesto a la segunda pregunta.

Pero antes que nada, empecemos por la definición de auricular, que dice así: 

Dispositivo de la familia de audífono y que al recibir una señal eléctrica la convierte en onda sonora audible a través de altavoces colocados en la proximidad cercana a los oídos.

Evidentemente, a todos se nos viene a la mente, auricular con altavoz incluido y que puede ser uno o dos a criterio del usuario. 

Entonces, un claro ejemplo puede ser:

Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil tras recibir una llamada, en este caso, utilizamos un auricular y un oído, incluso podemos utilizar un auricular conectado a este teléfono y escuchar nuestra música, la radio o conversar con mi abuela, y según esta sentencia “no” se vulneraría el Reglamento General de Circulación (a ver quien se lo explica a este Ilustre Juez…).

Por tanto, ¿Qué diferencia existe entre este ejemplo y el caso expuesto en la sentencia?, a nuestro entender ninguno, ya que en ambos casos, se resta atención a la conducción por afectar a la capacidad auditiva, además de la atención en la conducción.

Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (Imagen de Archivo).
Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (Imagen de Archivo).

El presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, se opone a la sentencia.

En este sentido, Arnaldo ha indicado que el proyecto de reforma que llegó en 2001 al Congreso de los Diputados establecía literalmente que quedaba prohibido conducir con los auriculares puestos “en ambos oídos”, pero, durante la tramitación parlamentaria, se reformó ese artículo de la norma precisamente para evitar que quedara eximido de multa el que usara un solo auricular.

Por ello, se retiró de la norma la mención a los dos oídos y se incluyó la prohibición genérica, de modo que en la Ley de Tráfico se considera infracción grave sancionable por multa “conducir utilizando cascos, auriculares así como el uso de otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción”.  

Fuente: Circulaseguro.com

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